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En fallo unánime.

CS acoge demanda de tutela laboral de funcionarias municipales despedidas por razones políticas.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda.

13 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por 5 ex funcionarias de la Municipalidad de Chimbarongo, desvinculadas por discriminación política.
La sentencia sostiene que de la atenta lectura del libelo recursivo, no se advierte cuál es la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia. En efecto, luego de reseñar los antecedentes de la demanda y de su contestación, y aludir a los términos de la sentencia de base y de la que rechazó el recurso de nulidad, en el capítulo titulado "criterio en pugna" luego de referirse a lo que previene el artículo 483 del código laboral, indicó que "cabe hacer presente que, en primera instancia, el criterio utilizado por aquel sentenciador fue el de aplicar el principio de la legítima confianza, que es parte de la jurisprudencia administrativa, por sobre norma legal expresa, específicamente la contenida en el artículo 2 de la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".
La resolución agrega que sin embargo, y como se señaló en el punto anterior, en el fallo de nulidad dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, a pesar de haber rechazado la causal alegada, establece claramente el criterio contrario al reclamado, el cual deja de manifiesto que la jurisprudencia administrativa al no tener rango de ley, mal podría servir de base para resolver un negocio como el del caso particular, por sobre norma legal expresa, criterio erróneo y no compartido por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia". Luego, en el apartado encabezado como "Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia sobre la materia del juicio" señala que "respecto a la materia objeto del juicio, y a las normas sustantivas que en el caso particular constituyen la decisoria litis, existe jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que sostienen la tesis plateada por esta parte, y que es compartida con la que se desprende del tribunal de segunda instancia, la que como se señaló, pese a no haber acogido la causal invocada, es la misma contenida en las sentencias que se presentan a continuación.
A continuación, el fallo señala que hace referencia a la causa Rol N° 27.210-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicando que se trata de un recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Estación Central en contra de la Contraloría General de la República, por medio del cual se buscaba dejar sin efecto un dictamen que ordenaba la renovación de una contrata; y a la causa Rol N° 144-2016, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, afirmando que se refiere a un recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia que acogió una denuncia por vulneración de derechos por despido discriminatorio, la que fue dejada sin efecto al estimar que "no se consideró que la relación funcionaria existente entre las partes terminó por el solo ministerio de la ley al vencimiento del plazo de vigencia de la contrata del actor". Termina solicitando que se acoja el recurso de unificación de jurisprudencia, y que se declare "si en derecho corresponde que la desvinculación de las denunciantes de tutela de derechos fundamentales no fue discriminatoria, y que tal decisión es ajustada a derecho, eximiendo a este recurrente del pago de las indemnizaciones a las cuales fue condenada en primera instancia".
Por último, la resolución concluye que en estas condiciones, como el recurso no da cumplimiento a las exigencias señaladas en el motivo primero, sólo cabe rechazarlo, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Rancagua y de primera instancia.

 

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