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"Empaquetadores".

Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto confirmó multas a cadena de supermercados.

El Tribunal confirmó las dos multas aplicadas por la Inspección del Trabajo por 325 UTM.

14 de abril de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto rechazó sendas reclamaciones presentadas por la empresa administradora de supermercados Hiper limitada  y confirmó las dos multas aplicadas por la Inspección del Trabajo por 325 UTM, más el pago de $1.000.000 de costas.
Así, el Tribunal impuso las sanciones por 225 UTM por no escriturar los contratos de trabajo; 60 UTM por no llevar registro de asistencia y de horas trabajadas, y 40 UTM por no entregar comprobantes de pago de remuneraciones.
Las sentencias sostienen que conforme a la documental de ambas partes, principalmente copia de la resolución de multa impugnada y antecedentes de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo, el quid del asunto se funda en determinar la existencia de relación contractual laboral o descartar aquella, entre las personas que se desempeñan como "empaques" o "empaquetadores", en el supermercado Líder, donde se efectuó la fiscalización que motiva la presente reclamación de Multa.
La resolución agrega que nos encontramos frente a una situación en la cual las personas que se desempeñan como "empaquetadores", están en absoluta indefensión y desprotección laboral y previsional, cuando deben cumplir una función específica, en horarios predeterminados, con insumos entregados por la empresa, con una vestimenta específica y uniforme para todos, debiendo cumplir requisitos para su admisión y sujetarse a reglas de comportamiento; percibiendo una "propina", que en los hechos constituye su remuneración, sujetos a un control y a la posibilidad de ser despedidos, cuestiones todas toleradas, consentidas y de conocimiento del único beneficiado con la labor que cumplen, esto es, el propio supermercado reclamante; encontrándose evidentemente dicha función, en la línea de producción de la empresa y que atañe precisamente al área de la cual se obtiene el sustento y funcionamiento de la misma, es decir, en atención al cliente, cuestión no menor ni baladí, como han pretendido la demandante y menos irrelevante o desinteresado para el supermercado, cuyo rubro es precisamente ofrecer y vender bienes de consumo al público.
A continuación, el fallo afirma que la conclusión arribada por la Inspección del Trabajo, que culminó con la imposición de la multa reclamada en este pleito; es concordante con la propia legislación,  pues al verificar la existencia de "trabajadores" en la empresa, debía descartar si aquellos lo hacían por medio de un contratista o sub contratista, es decir, una empresa externa al supermercado, en cuyo caso aplica el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; o si se trataba de una relación laboral directa con la empresa principal, conforme los artículos 1 y siguientes del código del ramo; siendo en ambos casos, y de todas maneras responsable por las obligaciones de carácter laboral y previsional, la empresa principal o mandante; verificándose en estos autos que los hechos indican que se trata de la segunda de las hipótesis.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 71-2017 y Causa rol 73-2017

 

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