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En forma unánime.

Caso Iglesia: TOP de Temuco dicta veredicto condenatorio a dos comuneros por el delito de incendio.

El Tribunal condenó a Pablo Iván Trangol Galindo y Benito Rubén Trangol Galindo, como autores del delito consumado de incendio del templo evangélico «Iglesia del Señor».

15 de abril de 2018

En forma unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio para Pablo Iván Trangol Galindo y Benito Rubén Trangol Galindo, como autores del delito consumado de incendio del templo evangélico "Iglesia del Señor", ilícito perpetrado en el kilómetro 3,5 del camino a Niagara, comuna de Padre Las Casas, la noche del 9 de  junio de 2016.
Asimismo decretó la absolución de los comuneros Ariel Alexis Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche, del delito de incendio, por falta de pruebas.
Además, absolvió al acusado Pablo Trangol, del delito de tenencia ilegal de munición.
La sentencia sostiene que únicamente los acusados Pablo Iván  y Benito Rubén Trangol Galindo, resultaron en definitiva reconocidos por testigos directos, como autores materiales del mismo, elementos de cargo provenientes de personas que mediante sus propios sentidos, de manera vivencial, con una percepción témpora espacial  próxima  y además sostenida  en  la controversia del juicio, mantuvieron siempre lo esencial de  los mismos, constituyéndose en elementos informativos de primera calidad, respecto de dicha participación criminal, conclusiones que no resultaron mayormente controvertidas.
El veredicto establece que tampoco se acreditó -con el grado de suficiencia requerido- el elemento subjetivo de delito terrorista, consistente, según la afirmación del libelo acusatorio, en la demostración de la intención existente en los autores de estos hechos de causar temor en la población o en una parte de ella, con la finalidad de doblegar sus voluntades.
El dictamen señala también que los sentenciadores de esta causa, atento las proposiciones de cargo, en relación al delito de incendio señalado, dictan veredicto de condena respecto de los acusados Benito Rubén Trangol Galindo y Pablo Iván Trangol Galindo y absolutorio respecto de los acusados Ariel Alexis Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche y también absolutorio en relación al delito de tenencia  ilegal de municiones  respecto de Pablo Trangol Galindo", al no haberse superado el estándar probatorio exigido por el legislador, no se ha derribado la presunción de inocencia que los amparaba desde el inicio.
La resolución agrega que bajo ningún respecto se acreditó que Ariel Trangol Galindo, como lo sostiene la acusación, haya estado a lo menos, el día y hora de los hechos dentro del templo evangélico, y que también, como  lo afirman los acusadores, se haya probado de manera suficiente y  más allá de toda duda,  que aportó en esas condiciones la señalada "acción de cobertura y vigilancia", para "asegurar la consumación del atentado incendiario" y respecto de Alfredo Tralcal Coche, "en el libelo acusatorio se le imputa una participación criminal no menor, sin describir más que una supuesta acción dolosa de haber "recogido"  en su camioneta a unos determinados sujetos para "huir del lugar", extendiéndose sin justificación alguna y de manera artificiosa un supuesto conocimiento cabal y previo del atentado contra la Iglesia, que una vez terminado el juicio, aparece desprovisto de todo elemento probatorio idóneo para asignarle alguna vinculación subjetiva a la materialización de dicha acción" sostiene el acta de deliberación.
Además, el Tribunal dispuso el inmediato alzamiento de las medidas cautelares a que estaban sujetos los comuneros Ariel Trangol Galindo y Alfredo Tralcal Coche.
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó agendada para el próximo viernes 27 de abril a las  12.00 horas.

 

Vea acta de deliberación

Vea audiencia de comunicación de veredicto (canal Youtube)

 

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