Diario Constitucional

Por uso de permisos para labores de consejera regional.

CGR determina que procede descontar de las remuneraciones de exfuncionaria de una Municipalidad el tiempo que no desempeñó su jornada laboral.

El descuento de las remuneraciones de la exfuncionaria se ajustadó a derecho.

Por Redacción·16 de abril de 2018·3 min de lectura
CGR determina que procede descontar de las remuneraciones de exfuncionaria de una Municipalidad el tiempo que no desempeñó su jornada laboral.
Referencial

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins- la presentación de una exfuncionaria de la Municipalidad de Peumo, quien solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que su empleador descontara de sus remuneraciones las horas que se ausentó para asistir, en su calidad de consejera regional, a las actividades vinculadas con el cargo de elección popular que ejerce, conforme con lo establecido en el artículo 39 bis de la Ley N° 19.175.

El municipio informó que autorizó a la peticionaria para participar en diferentes tareas programadas por ese órgano colegiado el día 12 de septiembre de 2016 y que luego al solicitar la devolución de tiempo a la servidora y ante el rechazo de ésta, procedió a efectuar el respectivo descuento en sus remuneraciones.

Por su parte, el Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins indicó que la interesada debió cumplir labores propias de su cargo de elección popular en la data anotada anteriormente.

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