Diario Constitucional

Decreto debidamente fundado.

CGR se pronuncia término del llamado al servicio activo en el Ejército por necesidades institucionales.

Se contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales.

Por Redacción·16 de abril de 2018·3 min de lectura
CGR se pronuncia término del llamado al servicio activo en el Ejército por necesidades institucionales.
Referencial

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex Sargento 1º de reserva, llamado al servicio activo en el Ejército- la legalidad de su desvinculación, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, que en tiempo de paz el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que, de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.

Enseguida, la Contraloría General hace presente que, según se precisó en su dictamen N° 53.659, de 2015, el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo, en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de aquella medida, el que, con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se sostuvo entre otros, en el dictamen N° 92.249, de 2015, esto es, desde que se le notifique al afectado.

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