Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago anula multa aplicada a Canal de Televisión por emisión de reportaje.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la multa de 100 UTM aplicada a TVN por la emisión del reportaje: "Las dudas en el caso Nabila Rifo".

Por Redacción·16 de abril de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago anula multa aplicada a Canal de Televisión por emisión de reportaje.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN por la emisión de reportaje de investigación periodística y descartó sensacionalismo o truculencia de la estación televisiva.

Así, el Tribunal de alzada dejó sin efecto la multa de 100 UTM aplicada a TVN por la emisión del reportaje: "Las dudas en el caso Nabila Rifo", emitido en septiembre pasado, tras descarta los cargos por sensacionalismo y truculencia en la emisión de un hecho de carácter noticioso que no atentó contra la dignidad de la víctima.

La sentencia sostiene que no resulta posible concluir que la ahora recurrente haya incurrido en la infracción que motivó la formulación de cargos, pues la forma en que dio cuenta de un hecho que evidentemente revestía carácter noticioso no se estima atentatoria contra la dignidad de la víctima de estos hechos, por cuanto el reportaje solo abordó las declaraciones y conclusiones que arribaron los peritos en contraposición con las conclusiones obtenidas de un grupo de profesionales con las competencias suficientes para establecer conclusiones diversas a las que se indicaron durante el juicio oral.

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