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En fallos divididos.

Corte de Santiago confirma que información sobre pensiones de retiro de ex generales directores de Carabineros son públicas.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CPLT que ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) entregar la información solicitada.

16 de abril de 2018

En fallos divididos, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la información sobre los montos de las pensiones de retiro de los ex generales directores de Carabineros Rodolfo Stange Oelckers y Fernando Cordero Rusque.
La sentencia sostiene que al tratarse de funcionarios de Carabineros en retiro, todo lo concerniente a su pensión se rige por la Ley 18.961 Orgánica de Carabineros, por ende, sus pensiones de retiro constituyen un acto administrativo más, cuyos fondos, en definitiva provienen del Estado, donde prima siempre la transparencia del Acto administrativo, ajeno a la calidad de ser funcionarios en retiro. Por ende, excluyéndose los datos sensibles que componen la pensión, el monto de la misma como su fórmula de cálculo, son datos públicos en su origen, sujetos al escrutinio de la ciudadanía por no estar amparados como dato sensible conforme se expresó.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Karen Atala, quien fue de parecer de acoger el reclamo de ilegalidad, ya que sostiene que si bien el funcionario público en funciones se encuentra sujeto a un estricto examen de probidad y transparencia, impuesto por la Constitución Política y las Leyes respectivas que regulan la Función y el Acto Administrativo, entre otras; a la par que se le imponen obligaciones concretas de transparencia activa, como es la publicación de su remuneración, tal exigencia cesa con el retiro. En efecto, los ex- funcionarios públicos tienen la razonable expectativa de recuperar el control de la información sobre su persona, que fuera pública previamente, una vez concluida tal función, más aun tratándose de información de carácter personal y contenedora de dato sensible conforme al artículo 2 letra f) de la Ley 19.628, como es del caso, el monto de su pensión por cesar la exigencia de la Ley de Transparencia conforme su Art. 7, en lo que se refiere precisamente a su modalidad activa.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 3181-2017 y Causa rol 3182-2017

 

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