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Interpreta art. 119 ter del Código Sanitario.

Ingresó iniciativa que impide a establecimientos de salud que invoquen la objeción de conciencia celebrar convenios con el Ministerio de Salud en materia de ginecología y obstetricia.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

16 de abril de 2018

La moción de los diputados Auth, Castillo, Castro, Celis, Crispi, Díaz, Hernando, Mellado, Mix y Rosas, expone que la Ley Nº 21.030, sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, incorporó un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, cuya redacción antes del control -vía requerimiento de un grupo de parlamentarios- por parte de Tribunal Constitucional establecía la objeción de conciencia en favor de los profesionales, sin embargo, la sentencia suprimió las expresiones que limitaban la objeción de conciencia personal y prohibían la institucional.

Observa luego que dicho precepto estableció en su parte final que “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”.

Sobre el particular, los autores de la iniciativa, manifiestan que el voto de mayoría del Tribunal estableció la justificación de la objeción de conciencia en las personas jurídicas fundada en dos normas constitucionales. Añaden, que por primera vez en su jurisprudencia el TC sostuvo que “no se divisa razón jurídica alguna para restringir la objeción de conciencia solamente a las personas naturales que revistan la condición de profesionales. Cuando aquéllas que no lo son también podrían tener reparos, en conciencia, frente a los procedimientos en que deben intervenir”; para luego extender la tutela constitucional a los entes, sobre la base de los preceptos contenidos en la base de la institucionalidad y el derecho fundamental de libertad de asociación, cuya doble vertiente (derecho y libertad de asociación) había sido precisada en la sentencia rol Nº 43 de 1987.

En ese contexto, la iniciativa hace presente que se dio cumplimiento mediante la dictación de los protocolos para la ejecución de la normativa, de lo cual es expresión la resolución exenta Nº 61 del Minsal, que aprueba el “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario”, de 27 de enero de 2018. Sin embargo, indican que con fecha 23 de marzo, mediante resolución Nº 432, se dicta un acto administrativo que deja sin efecto el protocolo anterior, expresando que la objeción de conciencia está íntima e indisolublemente ligada al manejo operativo de la interrupción voluntaria del embarazo, y en este sentido señala que el protocolo anterior “ha sido objeto de diversas interpretaciones jurídicas por parte de las personas e instituciones que deben implementarlo, lo que, en la práctica podría traducirse en un riesgo para los derechos que se garantizan a las mujeres en virtud de lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del Código Sanitario”, motivo por el cual, buscando precaver una presunta incerteza jurídica, decide modificar los alcances del instructivo en importantes materias como la limitación a los establecimientos privados que hubieren celebrado convenios en materia ginecológica y obstétrica.

En razón de lo anterior, el proyecto de ley sostiene que si tal normativa, como declara la resolución exenta Nº 432, genera conflictos de interpretación conforme a las normas de la ley, y especialmente conlleva un riesgo en las prestaciones de salud, resulta evidente que una forma de solucionar este conflicto hermenéutico es mediante la dictación de una ley interpretativa.

En consecuencia, y el objeto de fijar de manera auténtica el sentido y alcance del artículo 119 ter en materia de objeción de conciencia de las instituciones o establecimientos de salud, sean públicos o privados, conforme a la controversia planteada por la resolución exenta Nº 432, el proyecto de ley propone declara por interpretado el artículo 119 ter del citado Código Sanitario, estableciendo que “los protocolos, a los que se refiere el inciso primero, tienen por finalidad asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción del embarazo. En consecuencia, los establecimientos de salud que invoquen la objeción de conciencia, no podrán celebrar los convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud en materia de ginecología y obstetricia”.

A su vez, expresa que “la objeción de conciencia institucional siempre deberá ser manifestada previamente por escrito, indicando los fundamentos por los que solicita abstenerse de realizar el procedimiento de interrupción del embarazo.”.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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* Acerca del requerimiento presentado ante Contraloría para invalidar cambios a protocolo de objeción de conciencia…

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