Por un trato digno y respetuoso.
Proyecto incorpora nombre social del paciente en ficha clínica de los centros de salud.
Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Barrera, Cariola, Carvajal, Fernandez, Hertz, Labra, Teiller y Vallejo, expone que, la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes en relación con acciones vinculadas a la atención en salud, busca según el texto del mensaje de la Presidencia de la República, la aplicación de los derechos fundamentales a situaciones concretas que se producen en el escenario de la salud, se trate de prestadores públicos o privados, centrándose en los principios de dignidad en materia sanitaria, respeto al ejercicio de decisiones autónomas, el derecho de las personas a decidir informadamente y el respeto debido a los menores de edad en decisiones que involucren su cuerpo y salud, incorporando la idea de capacidad progresiva y autonomía.
Observa luego que el artículo 5 de la citada ley, consagra el derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia sin que se especifique ni se otorguen elementos que permitan saber si la norma hace referencia al nombre legal o al nombre social de la persona.
Añade que, la falta de precisión de la disposición en lo referente al nombre de los pacientes y los problemas que se suscitaron al respecto, forzó a que con posterioridad a la dictación de la ley, se estableciera mediante un acto de autoridad de parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, la obligatoriedad de la identificación verbal de los pacientes transgénero mediante el nombre social y la incorporación tanto del nombre legal como del social en la documentación clínica, junto con ciertos protocolos al momento de la anamnesis, dentro de otras materias.
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