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Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

CGR determina que no procede conceder bono adicional a ex funcionario académico de universidad del Estado.

Cesaron sus servicios con anterioridad a noviembre del año 2017.

17 de abril de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Universidad Tecnológica Metropolitana- que determinara si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la Ley N° 21.043 y el bono post laboral previsto en la Ley N° 20.305, luego de haber renunciado voluntariamente a sus servicios en el mes de marzo de 2017.

La Casa de Estudios informó que el recurrente no puede acceder al primer beneficio impetrado, toda vez que no cumple con la totalidad de los plazos y requisitos establecidos, al efecto, en la ley N° 21.043.

Al respecto, el ente contralor advierte que del análisis de la reseñada normativa solo podrá acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la Ley N° 21.043 -durante el proceso correspondiente al año 2017-, el personal académico, directivo o profesional no académico de las universidades estatales que cumpliendo con la exigencia de edad y con los demás requisitos legales, haya postulado a dicho beneficio, desvinculándose posteriormente de su cargo o del total de horas que haya servido, a partir del 8 de noviembre de 2017, data de publicación de ese cuerpo normativo (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 85.697, de 2015, 87.362, de 2016 y 665 de 2018).

Enseguida, el órgano contralor advierte que, de los antecedentes tenidos en vista, el reclamante cumplió 65 años de edad el 25 de junio de 2016. Añade que, mediante el decreto N° 6, de 2017, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, se aceptó la renuncia voluntaria de dicho exfuncionario, poniéndose término a las 44 horas que servía como académico a contrata de esa entidad, a contar del 9 de marzo de la referida anualidad.

En consecuencia, el dictamen concluye que el interesado no puede acceder a la bonificación adicional que contempla la Ley N° 21.043, toda vez que, a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo, este ya se encontraba desvinculado de la aludida casa de estudios superiores, por lo que no pudo postular a aquella ni hacer dejación voluntaria de su cargo dentro del plazo legal.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.559 de 2018.

 

 

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