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No advierten observaciones sobre la materia.

CGR se pronuncia sobre sanción a empresas que paralizaron transporte público de pasajeros en las ciudades de La Serena y Coquimbo.

Se incurrió en el incumplimiento de las normas sobre frecuencia mínima establecidas en el artículo 12 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

18 de abril de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Daniel Núñez- respecto a la falta de fiscalización que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Coquimbo (SEREMI), en relación a la paralización del transporte público de pasajeros acontecida el 21 de agosto de 2017, a partir de las 15:00 horas, por parte de las líneas Lianco, Liserco, Lisanco, Lioval y Litapel que prestan servicios en las ciudades de La Serena, Coquimbo y Ovalle, toda vez que aquélla no habría iniciado una investigación por abandono de los servicios sin causa justificada, ni aplicó la sanción de cancelación de la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, como lo establece el artículo 92, letra c), del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

La SEREMI informó que, conforme a lo anterior dictó una serie de resoluciones, mediante las cuales, a las anotadas prestadoras se les formuló el cargo único de “Incurrir en el incumplimiento de las normas sobre frecuencia mínima establecidas en el artículo 12 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, dando inicio a los procesos disciplinarios, situación ante la cual, las empresas Lisanco y Lincosur, formularon sus descargos, los que fueron desestimados, en que además se dispuso la aplicación de la sanción de amonestación por escrito a las empresas Liserco, Lisanco y Lincosur, respectivamente, las que se encontraban ejecutoriadas al mes de diciembre de la citada anualidad.

Adicionalmente, explica que no aplicó la sanción de cancelación por abandono del servicio sin causa justificada, pues, en el ejercicio de sus facultades, ponderó que no se cumplían los requisitos para ello, por cuanto, si bien las empresas en cuestión paralizaron y dejaron de prestar el servicio, lo hicieron solo por algunas horas dentro del mismo día, configurándose el incumplimiento de frecuencia, establecido en el artículo 90 bis, letra b), del anotado reglamento, por lo que procedía la sanción de amonestación por escrito.

En lo que respecta a las empresas Lioval y Litapel –prestadoras del servicio de transportes en la comuna de Ovalle– la SEREMI manifestó que no inició procedimientos sancionatorios en atención a que el día 21 de agosto de 2017 se comunicó con el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Ovalle, el que le informó que no había ningún tipo de manifestación de parte de los gremios y que el transporte urbano funcionaba normalmente, situación que igualmente fue informada a la Contraloría Regional de Coquimbo en la citada repartición municipal.

Al respecto, el ente contralor hace presente que de los antecedentes analizados, se determinó que la aludida secretaría regional efectuó los procesos investigativos correspondientes, relacionados con la paralización del transporte público de pasajeros acontecida el día 21 de agosto de 2017 por parte de las empresas de transportes Liserco, Lisanco y Lincosur, en forma oportuna, aplicándoles la sanción de amonestación por escrito.

Enseguida, en cuanto a la adhesión a la paralización por parte de las empresas Lioval y Litopel en la comuna de Ovalle, la Contraloría General advierte que esta no se efectuó, funcionando normalmente, razón por la que esa SEREMI no inició procesos sancionatorios en su contra, concluyéndose, en ambos casos, que esta última actuó ejerciendo sus facultades legales, sin que se adviertan observaciones que formular sobre la materia.

Finalmente, en relación a la solicitud efectuada el 23 de agosto de 2017, por parte de la Cámara de Diputados a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, el dictamen aclara que el citado ministerio dio respuesta el 23 de octubre de 2017, en similares términos a los consignados precedentemente, salvo que a esa fecha algunos procesos sancionatorios se encontraban en curso.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.072 de 2018.

 

 

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