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Medida urgente y transitoria fue concedida por el plazo de 2 meses.

Segundo Tribunal Ambiental autorizó la detención de funcionamiento de empresa de áridos que opera en el río Cachapoal.

La medida fue solicitada por la SMA al Tribunal Ambiental, luego de constatar que la empresa estaba extrayendo áridos en zonas en las que no contaba con RCA, y ?en aquellas en que sí estaba autorizada- no poseía los permisos ambientales sectoriales necesarios, además de otros incumplimientos ambientales.

18 de abril de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental autorizó la detención de funcionamiento de las actividades extractiva que la empresa Áridos Cachapoal Ltda., realiza en el río del mismo nombre, ubicado en la Región de O'Higgins.
La resolución sostiene que “se autoriza medida urgente y transitoria consistente en la detención de funcionamiento de toda actividad extractiva de áridos por parte de la empresa Áridos Cachapoal Ltda., tanto en las zonas evaluadas y aprobadas por la RCA N°182/2012 que no cuentan con la visación técnica de la autoridad sectorial competente, como en aquellas zonas donde se realiza la actividad extractiva sin contar con la respectiva RCA, por un plazo de vigencia de hasta 2 meses”.
Cabe señalar que la medida fue solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al Tribunal Ambiental, luego de constatar que la empresa estaba extrayendo áridos en zonas en las que no contaba con RCA, y –en aquellas en que sí estaba autorizada- no poseía los permisos ambientales sectoriales necesarios, además de otros incumplimientos ambientales. Esta situación, según la SMA, implicaba un riesgo ambiental, generado por la alteración del cauce del río Cachapoal, incluyendo la afectación de defensas fluviales y de las fundaciones del puente by pass en la zona.
En su análisis de los antecedentes entregados por el ente fiscalizador, el Ministro de Turno, concluyó que la SMA acreditó los requisitos necesarios para la aprobación de la medida, estos son: que se haya generado un daño grave e inminente para el medio ambiente, y el incumplimiento grave de normas, medidas y condiciones previstas en una RCA.
La sentencia detalla que “si bien la situación descrita por la SMA, dadas sus características e implicancias, requiere de acción inmediata, el plazo de vigencia de la MUT será de un máximo de dos meses, ya que en dicho lapso de tiempo se pueden atender razonablemente los aspectos urgentes que la justifican, en particular la reposición de los espigones de la defensa fluvial y la disposición correcta del material existente de descarte y acopios, sin perjuicio de una potencial renovación de aquélla”.
Asimismo, agrega que al solicitar una eventual renovación de la medida, la SMA deberá entregar información actualizada de la situación e investigar y descartar otras posibles causas del riesgo generado en la zona.

Antecedentes

–     12 de octubre de 2012, fue aprobada la Declaración de Impacto Ambiental, DIA, del proyecto “Extracción de Áridos- Áridos Cachapoal” de la empresa Áridos Cachapoal Ltda. (RCA N°182/2012).

–     El proyecto consiste en la extracción de 300.000 m³/año como máximo de áridos y arena del cauce del río Cachapoal, por un período de 10 años. La faena extractiva se ubica dentro del cauce del río Cachapoal (entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana), en la comuna de Oliva.

–     2015, luego de una denuncia, la SMA, en conjunto con la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas llevó a cabo actividades de fiscalización, antecedentes con los cuales la Superintendencia elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Inspección Ambiental Áridos Cachapoal- Olivar DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA” (“IFA 2016-1082-VI-RCA-IA”),

–     27 de marzo de 2018, la SMA formuló cargos a la empresa, entre otros hechos, por incumplimientos a su RCA, ejecutar extracciones sin contar con los permisos sectoriales y realizar extracciones en terrenos en los que no cuenta con RCA.

 

Vea el expediente de la causa S-64-2018, en www.tribunalambiental, sección consulta de causas.

 

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