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Según sentencia del año 2008.

CS de Argentina ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo dar cumplimiento a plan de saneamiento ambiental.

Se ordenó a la ACUMAR que en el plazo de 30 días presente los plazos ciertos de cumplimiento de las mandas establecidas en las sentencias dictadas en la presente causa.

19 de abril de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar) dar cumplimiento al Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) ordenado mediante sentencia del año 2008.

En su resolución, el máximo Tribunal trasandino expuso que, a diez años del pronunciamiento que ordenó ejecutar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, pudo constatar en la audiencia pública realizada el 14 de marzo pasado un bajo nivel de cumplimiento de la sentencia. Así, advirtió dos deficiencias estructurales que persisten desde la primera audiencia realizada, y que constituyen evidentes impedimentos básicos para cumplir con el PISA: el primero se refiere al funcionamiento estructural de ACUMAR y el segundo al sistema de medición de cumplimiento de la sentencia. Respecto del primero advirtió una marcada debilidad institucional de la ACUMAR que se traduce en un desempeño de escaso rendimiento, lo que se verifica en una baja ejecución presupuestaria, la falta de continuidad en la ejecución de los proyectos, inestabilidad en los cargos directivos, entre otros aspectos. En segundo término, el sistema de medición del nivel de cumplimiento de la sentencia aparece como insuficiente. En efecto, los indicadores implementados recientemente por la ACUMAR carecen del desarrollo de una métrica de ponderación de esos resultados a los efectos de determinar el nivel de cumplimiento del fallo. Asimismo, dichos indicadores a veces remiten a datos desactualizados o carecen de la posibilidad de ajustarse a la dinámica de su evolución.

Enseguida, la Corte Suprema argentina indicó que en relación a cada una de las mandas los informes presentados en la causa y las exposiciones realizadas en la audiencia pública por ACUMAR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Cuerpo Colegiado permiten observar un estado de avance en la ejecución del PISA muy lejano al de su pleno cumplimiento. Así, respecto a la contaminación industrial, en la cuenca hídrica se registran 16.701 establecimientos industriales empadronados, de los cuales 1.385 fueron declarados agentes contaminantes históricos, 505 fueron reconvertidos, pero aún restan 880 agentes contaminantes pendientes de reconversión. También, en relación al saneamiento de basurales y limpieza de márgenes se advierte que constituyen cuestiones de gravedad la reinserción de basurales a cielo abierto y la debilidad del sistema de recolección de residuos a cargo de los municipios. Además, en referencia a la expansión de la red de agua potable y cloacas, ACUMAR reconoce demoras en el desarrollo de las obras del Plan Director de AySA y en la licitación, diseño y futura ejecución del emisario proveniente de la planta de efluentes cloacales de Berazategui; también respecto del Sistema Riachuelo, aun cuando se dispone desde mediados de 2015 de un crédito internacional para su financiación. Asimismo, en cuanto al avance de la relocalización de villas y asentamientos precarios, el nivel de cumplimiento del Convenio Marco del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios celebrado en el mes de septiembre de 2010 (Convenio Marco 2010) es extremadamente bajo. En efecto, de un total de 17.771 soluciones habitacionales que surgían como necesidad social urgente a satisfacer en el Convenio Marco 2010, 7.267 viviendas están sin gestión, 2.480, aproximadamente, “en formulación” y 4.024 están en ejecución; sólo se han terminado 3.992 unidades. Por tanto, aun sin considerar el crecimiento poblacional, el nivel de cumplimiento a 8 años de la firma del Convenio Marco 2010 llega tan solo al 22%. Por último, en relación con el “Plan Sanitario de Emergencia” cabe destacar que sigue pendiente el cumplimiento de una condición elemental para su efectividad, cual es, la confección de un mapa de riesgo sanitario ambiental. Por tanto, la información recabada por ACUMAR no permite conocer con un adecuado nivel de precisión cuál es la cantidad y la distribución geográfica de las personas que presentan alguna enfermedad vinculada con la contaminación ambiental, cuántas de ellas están en seguimiento, ni cuántos de ese grupo de afectados son niños menores de seis años; y tampoco es posible, en base a los datos aportados, obtener certeza alguna respecto de la efectividad de la política de gestión de casos.

Por lo anterior, se ordenó a la ACUMAR que en el plazo de 30 días presente los plazos ciertos de cumplimiento de las mandas establecidas en las sentencias dictadas en la presente causa. Asimismo, cada uno de los plazos deberá ser fundado de manera separada sobre la base de datos actuales que reflejen la situación real de la Cuenca Matanza Riachuelo y deberá ser fijado bajo las responsabilidades que están previstas en el ordenamiento jurídico para el caso de un apartamiento de los deberes propios de la función pública. A tal fin la ACUMAR deberá tener en cuenta que los plazos ya han sido informados por los responsables en la audiencia pública celebrada el 14 de marzo del corriente año: la finalización del emisario subfluvial de la planta Berazategui de 7.5 km en el año 2022; la construcción y puesta en funcionamiento del Sistema Riachuelo (lotes 1, 2 y 3) en marzo de 2021; la construcción y puesta en funcionamiento del Parque Industrial ACUBA y de la planta de tratamiento de sus efluentes industriales en julio de 2020; y la liberación total del camino de sirga de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2019.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 1569/2004 (40-M).

 

 

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