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Reproche de circunstancias fácticas es ajena a la causal invocada.

Corte de Temuco rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó despido injustificado de trabajador.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

20 de abril de 2018

En forma unánime, la Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que rechazó la demanda por despido injustificado interpuesta por un trabajador contra su empleador y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la IX Región.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, estimando que se ha dictado en contravención a lo establecido en el artículo 159 N° 5, artículo 162 inciso 1 y 2, y artículo 454 N° 1 inciso segundo, todos del Código del Trabajo, ya que de los hechos acreditados se debió establecer que no concurría la causal de despido invocada por la demandada.

En su sentencia, la Corte de Temuco señaló que, para que pudiese prosperar el arbitrio de nulidad, la sentencia ineludiblemente no debería haber dado por establecido que en la especie concurrían los presupuestos fácticos asentados que son aquellos que cubren la hipótesis de la causal de despido del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Pues bien, en relación a la infracción del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo la sentencia concluyó que la demandada se vio en la imposibilidad de continuar con las obras contratadas, producto que su mandante puso término unilateral y anticipadamente al contrato suscrito, de tal manera que las obras en la que se desempeñaba el actor y que se encontraban pendientes, no podía ser realizada por su empleadora bajo ninguna circunstancia.

En cuanto a la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, se agrega luego que el tribunal dio por establecido que al trabajador se le comunicó personalmente del despido el mismo día en que terminó su relación laboral, lo cual también es un hecho asentado. Así, al encontrarse establecida la concurrencia de los presupuestos de hechos que configuran la causal de despido y, además, que el despido fue comunicado al trabajador el mismo día en que este fue desvinculado, lo que implícitamente se está solicitado a través de esta causal es la modificación de los hechos asentados por el tribunal, puesto que se deberían haber dado por establecidos otros nuevos que no fueron recogidos en la sentencia recurrida, lo cual se encuentra vedado en razón de la causal invocada, en donde los hechos resultan intangibles para el Tribunal que conoce del recurso. Por tanto, lo que verdaderamente se reprocha a la sentencia no son las consecuencias jurídicas de los hechos establecidos en ella, sino que precisamente éstos últimos, que son diferentes a los pretendidos por el recurrente y que, por lo mismo, el error que atribuye al tribunal consiste en no haber acogido su hipótesis fáctica contendida en su teoría del caso, pretensiones que manifiestamente son ajenas a la causal de nulidad invocada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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