Diario Constitucional

Rechaza información relativa a clientes o destinatarios de la auditoría solicitada.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Se ordenó a la CCHEN la entrega del informe de auditoría reclamado, tarjando la información relativa a los clientes o destinatarios.

Por Redacción·20 de abril de 2018·8 min de lectura
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, fundado en la respuesta negativa a un requerimiento relativo a la copia de la auditoría forense realizada sobre el tema litio.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia precisó que el amparo en comento tiene por objeto la entrega de una copia de la auditoría forense realizada sobre el tema litio, la cual fue negada por el órgano debido a la oposición de los terceros interesados en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Enseguida, el CPLT recuerda que las auditorías internas son de carácter público, puesto que el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política de la República, dispone expresamente que: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Añade que, dicha declaración constitucional que constituye la base del artículo 10 inciso 2°, de la Ley de Transparencia, dispone que el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.