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En fallo unánime.

CS ordena tramitar recurso de reclamación de empresa de transmisión eléctrica.

El máximo Tribunal consideró que la resolución impugnada infringió el derecho a un debido proceso, al no aceptar la reclamación por razones meramente formales.

20 de abril de 2018

La Corte Suprema ordenó acoger a tramitación el recurso de reclamación presentado por la sociedad Sistema de Transmisión del Sur S.A. por tasación de servidumbre eléctrica.
La sentencia sostiene que se desprende que en el ejercicio de las atribuciones que la ley ha entregado a los jueces no resulta atendible que, en consideración a fundamentos meramente formales y a interpretaciones excesivamente rigurosas, se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho de acción, en el marco de un debido proceso.
La resolución agrega que en lo hasta aquí analizado, y considerando en particular lo dispuesto en las normas constitucionales transcritas, a cuyo tenor se hace indispensable garantizar el derecho a un debido proceso, en el que se debe entender incluido, sin duda alguna, el derecho de las partes de accionar, y conforme a los mecanismos establecidos al efecto por la ley, forzoso es concluir que la decisión de los Sres. Ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en cuyo mérito confirmaron la sentencia de primer grado, no se ajusta a la correcta interpretación de las normas que regulan esta materia.
A continuación, el fallo señala que de la interpretación del texto constitucional, y considerando en especial el contenido y carácter del derecho a un debido proceso, aparece con claridad que si bien puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, expresando el defecto que concurre, lo cierto es que la resolución impugnada no es el resultado del ejercicio de la atribución que la ley ha entregado a los jueces del fondo, sino que, por el contrario, al resolver se limitan a impedir la tramitación del reclamo porque en su concepto la omisión que echan en falta, vale decir, la individualización del representante legal de la concesionaria reclamante, torna ineficaz el sistema informático de tramitación que los tribunales con competencia en materia civil se ven compelidos a implementar de manera correcta.
Añade la sentencia que al decidirlo así y determinar que la acción tantas veces citada no podía ser admitida a tramitación, conduce a estimar que la resolución en análisis se ha tornado ilegal, pues al adoptarla los sentenciadores quebrantaron lo prevenido en los artículos 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil, al supeditar el ejercicio del derecho de acción a un aspecto meramente formal y externo, como es la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil.
Por último, se  concluye que se anula de oficio lo obrado en autos desde la resolución de cinco de julio de dos mil diecisiete y, en su lugar, se dispone que un juez no inhabilitado dará curso progresivo a los autos a fin de tramitar la reclamación a que se ha hecho referencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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