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Publican «Universidad de Columbia premia a la Corte Constitucional por fallo sobre comercial de bebidas azucaradas».

El documento sostiene que el fallo de 2017 en el que la Corte de Colombia defendió el derecho de los consumidores a la información sobre los efectos del azúcar en la salud ganó el premio Global Freedom of Expression.

20 de abril de 2018

En una publicación del medio on line elespectador.com se da a conocer el artículo “Universidad de Columbia premia a la Corte Constitucional por fallo sobre comercial de bebidas azucaradas”.
Se sostiene que el fallo de 2017 en el que la Corte de Colombia defendió el derecho de los consumidores a la información sobre los efectos del azúcar en la salud (y evita que se censure la pieza televisiva en donde se advertían estos efectos) ganó el premio Global Freedom of Expression.
“Tomas un jugo enbotellado por la mañana, un té helado a medio día, una gaseosa con la comida y un par más en la noche. Parece algo inofensivo pero todas estas bebidas azucaradas suman mucha azúcar adicional que puede provocarte graves problemas de salud “.
Así comienza el comercial de Educar Consumidores que advierte sobre los efectos sobre la salud de las 47 cucharadas de azúcar que se consumen en promedio en el país. La pieza para televisión fue censurada por la Superintendencia de Industria y Comercio en septiembre de 2016, justo cuando empezaba a debatirse en el Congreso un impuesto a las bebidas azucaradas que finalmente no prosperó.
De acuerdo con Caracol Radio, la censura del comercial se dio por la denuncia que interpuso Postobón porque consideraron que el contenido era engañoso.
El texto afirma que la Superintendencia revisó precisamente esa denuncia pero no notificó con tiempo del proceso y además excluyó pruebas que probaban la veracidad del contenido porque estaban en inglés y por ello también el Alto Tribunal aseguró que violó el debido proceso.
Por eso, Educar Consumidores y otras organizaciones interpusieron una tutela que argumentó que la SIC vulneraba su derecho a la libre expresión. “La Corte Constitucional respondió a las dos tutelas en una misma sentencia (T-543 de 2017) en la que protegió el derecho de los consumidores a recibir la información que presentaba el comercial y, al mismo tiempo, el derecho de Educar Consumidores a la libre expresión”, dice Dejusticia, una de las entidades que hace parte de la Alianza por la Salud Alimentaria (y que presentaron la tutela).
Por ese fallo, explica el documento, la Universidad de Columbia entregó el premio a la Libertad de Expresión Global a la Corte Constitucional de Colombia. Este premio (que se entrega cada dos años), es el primero en el mundo en reconocer las decisiones judiciales y servicios legales en todo el mundo que fortalecen la libertad de expresión promoviendo estándares internacionales.
“El Comité comentó sobre la alta relevancia del tema en nuestra era de consumo. Destacó la importante e importante aplicación de las normas de libertad de expresión e información a los derechos de los consumidores. El Comité comentó además que la decisión no podría ser más actual e importante en vista de la epidemia mundial de obesidad y diabetes. Al garantizar el derecho de los consumidores a acceder a la información sobre los productos que consumen, el Reglamento da sentido al núcleo esencial de su derecho a la información", dijo Agnes Callamard, una de las consejeras del presidente de la Universidad, en un comunicado no oficial.
De 31 nominaciones, el fallo de la Corte se llevó el premio. “Al garantizar el derecho de los consumidores a acceder a la información sobre los productos que consumen, el Reglamento da sentido al núcleo esencial de su derecho a la información”, dice la comunicación.
De acuerdo al texto, la sentencia también estableció una diferenciación clara entre las características de un mensaje informativo (como el comercial de Educar Consumidores) y las de un mensaje publicitario. Según explica Dejustica, el fallo de la Corte explica que “la publicidad es desarrollo del derecho a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad económica, antes que aplicación de la libertad de expresión, razón suficiente para que la publicidad y la propaganda comercial estén sometidas a (…) un mayor control”.
Luego se afirma que según la Corte Constitucional la pieza audiovisual de Educar Consumidores, lejos de ser un mensaje comercial, tenía como fin ser una campaña de salud pública que advertía sobre los riesgos del consumo excesivo de bebidas azucaradas en la salud, y por eso debía ser emitida.
Por último se aclara que la colombiana Catalina Botero, exrelatora de libertad de expresión de la OEA, era parte del jurado pero no participó en la decisión sobre el premio a este fallo por ser conjuez de la Corte Constitucional y miembro fundador de Dejusticia. El anuncio oficial se hará en los próximos días. 

 

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