Diario Constitucional

Opinión.

Publican «La jurisprudencia española distingue entre preguntas `capciosas`, `sugestivas` e `impertinentes`».

La pregunta es sugestiva porque indica o provoca una respuesta afirmativa como única conclusión racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento.

Por Redacción·23 de abril de 2018·3 min de lectura
Publican «La jurisprudencia española distingue entre preguntas `capciosas`, `sugestivas` e `impertinentes`».
Referencial

En una reciente publicación, Confilegal, medio on line español, da a conocer el artículo “La jurisprudencia española distingue entre preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes”.

Se sostiene que el testimonio, junto con la confesión, son los medios de prueba más antiguos. Por eso, en los juicios, siempre es importante el testimonio de los testigos, peritos y del propio acusado, porque así se puede llegar a la reconstrucción de los hechos supuestamente delictivos, pero no todas las preguntas valen.

Luego se afirma que todos hemos presenciado, en infinidad de películas de juicios, cómo un juez desautoriza a un abogado cuando realiza una pregunta diciéndole que la formule de otra manera o diciéndole que es improcedente o no pertinente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.