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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra SEA por proyecto de manejo de residuos orgánicos de plantel porcino ubicado en San Javier.

En su análisis el Tribunal determinó que el Icsara no podía ser impugnado, ya que constituye un acto trámite que no generó la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental.

23 de abril de 2018

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de San Javier en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del Maule, asociada al proceso de evaluación de modificaciones al plantel porcino de Agrícola Coexca, en el Maule.
La sentencia sostiene que “se resuelve rechazar la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 68, de 12 de julio de 2017, dictada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, que declaró inadmisible la solicitud de invalidación deducida por la reclamante en contra del Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones dictado mediante Carta N° 126, de 31 de marzo de 2017, emitida por la misma Autoridad, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia”.
En su análisis el Tribunal determinó que el Icsara no podía ser impugnado, ya que constituye un acto trámite que no generó la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. Además, concluyó que “el SEA motivó suficientemente la resolución que decretó la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación, al fundarla en una falta de configuración de la hipótesis de indefensión alegada por la reclamante. Lo anterior, en virtud de la aplicación de los principios de orden consecutivo legal, de no instrumentalización y de certeza jurídica. Por consiguiente, al no configurarse una hipótesis de indefensión, el acto trámite denominado ICSARA resulta ser inimpugnable, debiendo desestimarse también esta alegación”.
Los reclamantes (43 vecinos, tres juntas de vecinos y una cooperativa agrícola del sector), llegaron al SegundoTribunal Ambiental luego que el SEA no admitiera a trámite su solicitud de invalidación del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (Icsara), del proyecto “Optimización del Sistema de manejo de purines del primer grupo de 24 pabellones del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito”, de Agrícola Coexca S.A.
La sentencia cuenta con una prevención del Ministro Ruiz, quien llamó la atención sobre algunas afirmaciones emitidas por el SEA, referidas a la declaración de término anticipado del proceso como facultad del SEA, y a la aplicación de la garantía al debido proceso a la evaluación ambiental.
En relación a la primera, afirma que no se trata de una cuestión meramente facultativa, pues  en caso que el servicio “constate una falta de información relevante o esencial tiene el deber de poner término anticipado a la evaluación ambiental de dicho proyecto”; y en cuanto a la segunda, sostiene que “el SEA yerra al afirmar que el procedimiento de evaluación ambiental no se encuentra sujeto al debido proceso, el cual debe iluminar, con sus reglas y en la intensidad que corresponda, todo procedimiento jurisdiccional y administrativo que se sustancie por agentes del Estado”.

Antecedentes

·      26 de enero de 2017, Agrícola Coexca S.A., ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Optimización del Sistema de manejo de purines del primer grupo de 24 pabellones del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito”.

Esta iniciativa corresponde a la modificación del proyecto “Plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito”, aprobado el 12 de septiembre de 2008 por la Comisión Regional del Medio Ambiente del Maule. (RCA N°165/2008).

·      31 de marzo de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dictó el Icsara.

·      9 de mayo de 2017, los reclamantes solicitaron al SEA la invalidación del Icsara.

·      12 de julio de 2017, el Director Regional del SEA del Maule declaró inadmisible la solicitud de invalidación de los reclamantes (Res. Ex. N° 68/2017).

·      17 de octubre de 2017, el grupo de 43 vecinos, 3 Juntas de Vecinos y una Cooperativa Agrícola, que reclamó ante el SEA interpuso en el Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de invalidación. Esta fue admitida a trámite el 15 de septiembre de 2017, con el Rol R-161-2017.

·      3 de enero de 2018, Agrícola Coexca S.A. solicitó al Tribunal Ambiental hacerse parte como tercero coadyuvante del SEA, lo que fue admitido el 5 de enero de 2018.

 

Vea expediente de la causa rol R-161-2017

 

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