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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a Laboratorio Dental por infracción a la ley de propiedad intelectual.

El Tribunal de alzada estableció que el Laboratorio Dental Beraudent Ltda. violó las normas sobre propiedad intelectual al utilizar 66 softwares sin haber adquirido las licencias respectivas de Microsoft Corporation.

24 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Laboratorio Dental Beraudent Ltda. a pagar una multa de 20 UTM por infracción a la ley de propiedad intelectual al utilizar programas computacionales sin licencia.
La sentencia señala que a fojas 216, el abogado por la demandada se ha alzado, solicitando se rechace la demanda de autos, con costas, toda vez que, la sentencia en su considerando Noveno consideró el actuar del receptor judicial de la medida prejudicial precautoria, amparado en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, esto es, como una presunción, en circunstancias que el referido funcionario para efectuar la diligencia se hizo asesorar por un perito informático de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, sin facultad para ello, realizando un peritaje en los equipos de su representada, en forma ilegal, excediendo lo ordenado por el tribunal, por lo que el a quo no pudo otorgar el carácter de presunción a una certificación que no fue efectuada por el ministro de fe, sino por el perito", consigna el fallo.
La resolución agrega que efectivamente, el Tribunal de primera instancia en su motivo Noveno, consideró la diligencia efectuada en la medida prejudicial precautoria, como una presunción de aquellas amparadas por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto cabe recordar que al solicitarse la referida medida, la actora pidió la designación de un receptor, quien podía asesorarse por quien estimara conveniente para el cumplimiento de su cometido y, atendida la naturaleza de la misma, resulta del todo adecuado que lo haya sido por un asesor en computación. Por otra parte, no hay constancia de oposición alguna por parte de la demandada en la secuela del juicio de su actual alegación.
Por esta razón, el fallo concluye que se acoge con costas la demanda de fojas 1, en todas sus partes, en los mismos términos en que fuera planteada. Que se impone a la demandada una multa de 20 UTM a beneficio fiscal, por disposición del artículo 78 de la Ley N° 17.336.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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