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Con voto en contra.

CS rechazó abandono del procedimiento al considerar que el tribunal debió dar curso al proceso ante negativa del demandado de aclarar su escrito de contestación de la demanda.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Maggi, quien estuvo por rechazar el recurso de casación.

24 de abril de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia dictada por la Corte de Talca, que a su vez había confirmado el fallo del Tercer Juzgado de Letras de Talca, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado en un juicio ordinario de cobro de mutuo hipotecario.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que en el caso sub lite, conforme al estado procesal de la causa, resulta aplicable la hipótesis normativa que contempla el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Así el tribunal, al haber dejado sin efecto el traslado conferido inicialmente respecto del escrito de contestación, en que se dedujeron excepciones, una dilatoria y otra perentoria, disponiendo que se aclarara dicha presentación, debió disponer lo pertinente con la finalidad de dar el debido curso y avance al proceso, ante la conducta contumaz del demandado en cumplir con lo que le había sido ordenado, lo que no hizo no obstante las reiteradas solicitudes que en tal sentido formuló el demandante, todas las cuales fueron desechadas.

De ese modo, el fallo concluyó aduciendo que los sentenciadores al declarar el abandono del procedimiento incurrieron en un error de derecho que lesiona lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el impulso referido al avance del procedimiento estaba radicado en el tribunal, no teniendo cabida imputarle al demandante una conducta omisiva, más aún si se tiene en consideración que trató de instar por la correcta marcha de la causa, lo que fue desatendido por el juez. Así, tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo pues se acogió una incidencia que debió ser desestimada.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo cual la sentencia impugnada es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Maggi, quien estuvo por rechazar el recurso de casación deducido al considerar que en el caso sub lite, independientemente de la tramitación bajo la cual se ha llevado la causa, lo cierto es que el procedimiento estuvo paralizado por más de seis meses contados desde la última resolución recaída sobre una diligencia útil, esto es, la de fecha 24 de marzo de 2016 que rechazó la reposición deducida por el demandante en contra de aquella que no dio lugar a su petición de tener por no presentado el escrito de contestación hasta la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento, el 27 de septiembre del mismo año. Así, al no haber efectuado el actor ninguna actuación tendiente a dar avance al proceso durante el período antes señalado, dejando de cumplir con el impulso debido tendiente a la prosecución del pleito, procedía acoger la petición de abandono del procedimiento, tal como lo hicieron los jueces de alzada, quienes no han incurrido con su decisión en el error de derecho denunciado con su decisión.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de casación y la sentencia de reemplazo.

 

 

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