Indisponibilidad tipológica.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de paramédico.
El Tribunal acogió la demanda deducida por la trabajadora contratada a honorarios en la Unidad de Urología del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, quien fue desvinculada antes del término del contrato.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de técnico paramédico del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, tras establecer que existió una relación laboral entre las partes.
La sentencia sostiene que habiendo sido asentado que la relación que une a las partes es de carácter laboral, el término de la misma debe ajustarse a las normas del Código del Trabajo. Desde ya cabe precisar que en esta materia rige el principio de la indisponibilidad tipológica, en el sentido que el legislador ha determinado las causales de término del contrato las cuales las partes no pueden alterar dicha determinación.
La resolución agrega que el acta de notificación de término de convenio comunicada a la actora con fecha 30 de junio de 2017, carece de valor dado que pugna con los valores y principios irrenunciables establecidos en el Código del Trabajo.
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