En fallo unánime.
Corte de Iquique rechaza demanda por discriminación arbitraria deducida en contra de Universidad.
El Tribunal de alzada rechazó la demanda deducida, tras establecer que la Universidad no incurrió en una acción de exclusión arbitraria al denegar el ingreso a joven con síndrome de Asperger a la carrera de Agronomía.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de apelación presentado por la Universidad Arturo Prat y revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad que acogió acción por discriminación deducido en contra de la casa de estudios superiores.
La sentencia sostiene que no resulta posible entender que la Universidad Arturo Prat incurrió en una conducta de exclusión, arbitraria o de discriminación, por cuanto conforme lo informado por la casa de estudios, frente a situaciones similares se ha actuado de la misma forma, no resultando discriminatorio el exigir al actor la rendición de la PSU y la obtención de un puntaje mínimo, como asimismo el haber rendido la prueba de Ciencias, requisitos que todos los alumnos deben cumplir, salvo los casos especiales de admisión que están previamente reglamentados en el Decreto Exento N°023 de 14 de enero de 1994, que Establece el Texto Definitivo del Reglamento de Ingresos Especiales, entre los cuales no se encuentran los postulantes que padecen del Síndrome de Asperger.
La resolución agrega que en el mismo sentido, lo cierto es que al no haber incurrido la demandada en una discriminación arbitraria, tampoco puede entenderse que haya conculcado alguna de las garantías constitucionales del demandante.




