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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra particular por impedir a empresa eléctrica acceder a predio para efectuar faenas de mantenimiento.

Se acogió la acción de protección deducida, sólo en cuanto el recurrido deberá permitir el ingreso a su predio de personal de la Empresa Eléctrica de la Frontera (FRONTEL).

25 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que acogió la acción de protección deducida por Empresa Eléctrica de la Frontera (FRONTEL) contra un particular, por negarse a la realización de faenas de mantenimiento y poda de un cerco de cipreses existentes en un inmueble de su propiedad, vulnerando el derecho a un juez natural y el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte de Concepción señaló que si bien el recurrido afirma que no se ha opuesto a la poda que pretende realizar el recurrente, lo cierto es que ha opuesto trabas y condiciones para su realización, lo que en la práctica importa que los trabajos han sido impedidos. En consecuencia, cabe concluir que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al entorpecer una labor necesaria de mantenimiento de árboles que rodean el tendido eléctrico, que además es vital en razón de los riesgos que su dilación pudiere acarrear y que por mandato legal debe efectuar la recurrente, actuar que por lo demás afecta el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente sobre sus instalaciones eléctricas. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, sólo en cuanto el recurrido deberá permitir el ingreso a su predio de personal de la Empresa Eléctrica de la Frontera (FRONTEL) a fin de efectuar las labores de roce y poda de árboles que pudieren poner en peligro el suministro de energía que proporciona a través de las líneas eléctricas que atraviesan dicho inmueble, con auxilio de la fuerza pública en caso que fuere necesario.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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