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Multa a beneficio fiscal de 500 UTM.

Proyecto regula comparecencia de particulares a comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

25 de abril de 2018

La moción de los diputados Ascencio, Silber y Torres, expone que en la actualidad existe una evidente imbricación entre la actividad pública y la privada, en que ambas cruzan sus influencias, no solo desde el punto de vista de su competencia específica, sino que en las consecuencias que para la vida social y económica del país representan.

Observa luego que, lo anterior obliga al Estado, representado por sus diferentes poderes, esté en condiciones de recabar información de particulares o entidades privadas, de cualquier índole, cuando los intereses superiores del país así lo requieran.

Sin embargo, los autores de la iniciativa aducen que el rol fiscalizador de la Cámara de Diputados está limitado por la posibilidad de convocar sólo a funcionarios públicos, los cuales tienen la obligación de asistir a las Comisiones Investigadoras a las que fueren citados, lo que, en la práctica, ha limitado fuertemente la competencia y las posibilidades que están cumplan, de buena forma, el mandato de la Ley Orgánica del Congreso.

Por lo antes expuesto, el proyecto de ley propone modificar el artículo 56 de la LOC del Congreso Nacional, estableciendo en lo que importa, que “El testimonio de los particulares y la proporción o entrega de los antecedentes y documentos requeridos serán obligatorios, cuando para ello se cuente con el voto de la mayoría simple de los miembros de la misma comisión”. Añade que. “la no concurrencia injustificada a la citación o la no entrega de los antecedentes y documentos a la misma dará lugar a la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 500 U.TM., por cada episodio o negativa”.

Por último, plantea que “tratándose, además, de particulares que tengan contratos con el estado, incluyendo a las municipalidades y fundaciones o corporaciones que de él dependan, o sean representantes legales, directores  o socios de personas jurídicas que también los hayan suscritos, serán sancionados simultáneamente con la prohibición de contratar con las mismas entidades públicas por el término de un año”.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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