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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco Estado por descontar desde cuenta corriente una deuda impaga.

El recurrente estimó que se habría vulnerado el derecho de propiedad.

26 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por un particular contra el Banco Estado, por efectuar un descuento desde su cuenta corriente por una deuda impaga.

El recurrente estimó que se habría vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto el banco recurrido no respetó la calidad de propietario que tiene sobre los dineros ingresados a la cuenta bancaria y, a pesar de que no autorizó a realizar el descuento, procedió a retirar sus remuneraciones desde la cuenta corriente, abusando del acceso que, como banco, tiene sobre sus dineros desde sus plataformas electrónicas.

En su sentencia, la Corte de Temuco señaló en su oportunidad que, de los antecedentes del caso, consta que efectivamente existe contratado para efectos de pagar mensualmente cada una de las cuotas del crédito de consumo otorgado a favor del recurrente, un pago automático de cuentas. Para perfeccionar dicha operación, es de suyo necesario que la entidad bancaria cuente con un mandato para descontar desde la cuenta del cliente, los dineros respectivos, el que fue acompañado por la recurrida. Además, los dineros descontados se corresponden específicamente con las dos cuotas del crédito que se encontraban adeudadas, circunstancia que el propio recurrente reconoce, sin que al efectuar el mentado descuento, se haya realizado ningún tipo de cargo adicional. Así, no se vislumbra la existencia de algún acto arbitrario ni ilegal de parte de la recurrida, puesto que ésta ha obrado conforme al mandato ya referido, no pudiendo desconocerse que el hecho de existir dos cuotas pendientes debía estar en conocimiento del actor, sin que éste hubiere instado oportunamente por su cancelación, no obstante la existencia y dificultad en la operación del mentado pago mediante el descuento automático. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

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