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Modifica Decreto Ley N° 645.

Iniciativa sanciona a jueces que no remitan al Servicio de Registro Civil e Identificación sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

27 de abril de 2018

La moción de los diputados Alinco, Castro, Celis Montt, Celis Araya, Cid, Del Real, González, Kast, Matta, Rojas y Sabat expone que la Ley N° 20.594, del año 2012, crea una sección especial, dentro del Registro General de Condenas, denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, destinada a incluir a todos quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores, en el que se registran todas las inhabilidades. Este registro puede ser consultado por cualquier persona natural o jurídica, previa identificación, solicitando información respecto a si una persona se encuentra sujeta a alguna inhabilidad; siempre que necesite contratarla para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o fines similares. Asimismo, el artículo 6° bis del Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 20.594, dispone: “El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el registro. Para acceder a dicha información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y el número de Rol Único Nacional de la persona cuya consulta se efectúa. Un reglamento establecerá la forma y las demás condiciones en que será entregada la información.”. Adicionalmente, el artículo 7° del Decreto Ley N° 645, citado, dispone que “[l]os errores u omisiones del Registro, por defecto de los datos remitidos, sólo podrán ser subsanados por orden del Juez que dispuso la inscripción de la sentencia, de oficio o a petición de parte”.

Los diputados exponen que el problema que ha generado el mencionado registro, es que son reiteradas las denuncias por la falta de remisión de los antecedentes por parte del Juez competente a dicho registro, lo que ha permitido que personas que no pueden ni deben trabajar con menores, puedan hacerlo por no presentar ningún antecedente, lo que significa una falta grave en las labores del magistrado, toda vez que se encuentra dentro de sus funciones remitir los antecedentes y que, en caso de incumplimiento puede constituir un claro peligro para la sociedad.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica el artículo 4 del Decreto Ley 645 de 1925, sobre Registro General de Condenas, incorporando un nuevo inciso segundo que dispone:

“En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, procederá la sanción que la I. Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo a las reglas previstas en el Código Orgánico de Tribunales, estime justificado, esto es:

 1°) Amonestación privada;

 2°) Censura por escrito;

 3°) Pago de costas;

4°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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