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Reforma constitucional.

Moción busca que derecho preferente de los padres para educar a sus hijos esté incluido en el recurso de protección.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

27 de abril de 2018

La moción de los diputados Bellolio, Fuenzalida, Jürgensen, Pardo, Santana y Urruticoechea expone que, durante los últimos años, se ha observado como el Estado ha adquirido, incrementalmente, un rol relevante en la provisión de servicios educativos y generado legislación cuyo norte se orienta especialmente hacia la dirección y gestión de los medios educativos. Así, frente al incremento del poder del Estado para configurar y orientar los currículos, determinar los contenidos e implementar diversas acciones de promoción de valores en el contexto educativo, se hace necesario que los padres cuenten con las herramientas jurídicas pertinentes a fin de resguardar eficazmente el derecho preferente del que gozan para modelar y orientar la educación de sus hijos, tanto frente a particulares como frente al Estado.

En concreto, la acción de protección, como acción cautelar de derechos fundamentales, permite garantizar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en el sentido de evitar intromisiones de terceros y del Estado en su legítimo ejercicio. Es decir, este derecho puede ser objeto de privación, perturbación o amenaza por parte de un particular o del Estado, en tanto se ejerzan acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten el legítimo ejercicio del derecho ya tantas veces referido. De este modo, tocará a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo a la vista los antecedentes de hecho, y sobre las argumentaciones de las partes, decidir las medidas concretas con las cuales se restaurará el imperio del Derecho, no pudiendo extenderse la protección constitucional que este proyecto de reforma busca extender a más elementos del artículo 19 Nº10 de la Constitución Política de la República que el referido derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. A su vez, se irá perfilando con mayor precisión su contenido en la medida en que la casuística se extienda.

En razón de lo expuesto anteriormente, la moción modifica el artículo 20 de la Constitución Política de la República, intercalando entre la coma que sigue a la frase “9º inciso final” y el guarismo “11º” la expresión “10º, solo en lo relativo al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos,”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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