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A través de una resolución.

Piden se revise dictamen del SII que afecta a contribuyentes emisores de factura electrónica.

Los legisladores advierten del cambio de criterio del Servicio, entre lo dispuesto originalmente en marzo de 2008 con lo resuelto en enero de este año, que viene a perjudicar la situación de productores de arroz, berries, chatarra, servicios de construcción, ganado, entre otros.

27 de abril de 2018

Por 73 votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó una resolución, por medio de la cual se le solicita al Presidente de la República que instruya al Servicios de Impuestos Internos (SII) a que revise su dictamen de enero pasado, que vino a perjudicar contribuyentes emisores de factura electrónica.
El documento recuerda que la resolución exenta 39, del 27 de marzo de 2008, del SII dispuso exceptuar de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos electrónicos emitidos por ciertos contribuyentes emisores de factura electrónica.
Dicha resolución, dicen los legisladores, permitió exceptuar a las ventas de arroz, berries, chatarra, servicios de construcción, ganado, legumbre, madera, oro, papeles y cartones, pesca, productos silvestres y trigo del régimen del cambio de sujeto retenedor, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, la mencionada facturación electrónica.
Sin embargo, alertaron, una nueva resolución dictada el 12 de enero de 2018 por el SII determinó que, «de acuerdo a los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy día son emisores de documentos tributarios electrónicos, se hace necesario aplicar el cambio de sujeto establecido en las resoluciones exentas, con el objetivo de mitigar sustancialmente las brechas de cumplimiento que aún mantienen dichos contribuyentes», es decir, los que que fueron exceptuados en 2008.
Enseguida detallaron que «en consecuencia, las antedichas actividades deberán, junto con mantener la facturación electrónica, facilitando la fiscalización del Servicio, comenzar a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje que las resoluciones respectivas señale, con independencia de la condición de emisor electrónico que pueda tener el contribuyente. La resolución en comento dispuso, finalmente, que regiría a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial».
Los diputados advirtieron que una nueva resolución del SII, de febrero, postergó la entrada en vigencia de la medida para el 1 de mayo de 2018, aduciendo razones «de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que estarán obligados por esta resolución».
Además, los legisladores sostuvieron que la medida resulta significativamente gravosa para los afectados que, en su mayoría, son pequeños y medianos empresarios, quienes verán sobre sus emprendimientos nuevas obligaciones tributarias, con los consecuentes costos que para su implementación y ejercicio permanente requieren.
De acuerdo a los parlamentarios, no puede simplemente desconocerse que los contribuyentes obligados estuvieron liberados de dicha carga por casi una década.
También comentaron que «resulta muy complejo que esta resolución se aplique sin más, toda vez que los motivos que la fundan son escuetos y no parecen condecirse con lo que ha sido la tónica de las innovaciones en materia tributaria de los últimos años».
La propuesta fue planteada a la Sala por los diputados Jürgensen, Santana, Sauerbaum, Berger, Flores, Sepúlveda,  Alvarez-Salamanca, Bianchi.

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