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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra la JUNJI por desconocer aumento de plazo de 60 días para obras de un jardín infantil.

El recurrente estimó amenazado el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

30 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que acogió la acción de protección deducida por un ingeniero contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) – Región de la Araucanía, debido a que se le aplicó una multa por un supuesto retraso imputable a la empresa que posee respecto a las obras de un jardín infantil y se le condicionó un aumento de plazo de 60 que había sido autorizado por la recurrida.

El recurrente estimó amenazado el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, por cuanto de concretarse la amenaza de descontar el cuantioso valor de la multa de los estados de pago o de las garantías, se causará inevitablemente un grave perjuicio económico, afectando directamente su liquidez y con ello la posibilidad de seguir desarrollando su giro comercial de construcción, en especial con contratos de ejecución de obras con el sector público.

En su sentencia, la Corte de Temuco sostuvo en su oportunidad que el aumento de plazo de 60 días, autorizado por el Servicio recurrido, según Ordinario N° 0755 de 30 de marzo de 2016, produjo efectos, y por tanto la Resolución Exenta N° 015/1587 de fecha 25 de octubre de 2017, efectivamente incurre en un vicio de legalidad, toda vez que al ser la aplicación de la multa contractual un acto administrativo reglado la misma solo procede en los eventos expresamente establecidos, y por ende no puede aplicarse por aquellos d as respecto de los cuales existió autorización de aumento de plazo. Dicho actuar se estimó vulneratorio de la garantía de la igualdad ante la ley, pues el recurrente fue discriminado arbitrariamente en comparación a otras personas que serán tratadas de un modo distinto ante una situación similar. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, únicamente en cuanto se dejó sin efecto la referida resolución debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa emitir una nueva resolución que resuelva en derecho la reposición planteada por el recurrente y supere el reparo establecido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.824-2018Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 5.433-2017.

 

 

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