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Ante los Juzgados de Policía Local.

Proponen extender plazo para el pago de multas por infracciones de tránsito.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

30 de abril de 2018

La moción de los diputados Amar, Carter, Hernández, Morales, Moreira, Noman, Norambuena, Prieto, Sanhueza y Troncoso, expone que el artículo 3º de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, dispone que ya sea Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales, denunciarán ante el Juzgado de Policía Local competente, las infracciones que sorprendan y agrega que el infractor quedará citado a la audiencia más próxima, sin disponerse un mínimo o un máximo de días para dicha citación.

Observa luego que el artículo 5º de la citada ley establece el plazo que el funcionario competente debe citar al juzgado respectivo, cuando la residencia de dicho conductor esté alejada del tribunal al que se le denunció. Así, precisa que la citación podrá hacerse para no antes del décimo y hasta el vigésimo día, contados desde que se le notificó la denuncia.

Sobre el particular, los autores de la iniciativa hacen presente que la ley dispone que un infractor denunciado por infracciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, sin que de dichas infracciones se hubiesen ocasionado lesiones leves o daños, podrá eximirse de concurrir a la audiencia citada de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 18.287, siempre y cuando acepte la infracción y la imposición de la multa.

De esa manera, la iniciativa entiende que el infractor denunciado acepta la infracción, cuando paga la multa que corresponda según se trate de infracciones graves, menos graves o leves, pero dicho pago debe realizarse dentro de quinto día de efectuada la denuncia, es decir desde que los funcionarios a que alude el artículo 3 de la Ley 18.287, le notifique la infracción. Así, indica que en el caso de que el infractor denunciado se allane y acepte la sanción impuesta, la ley le concede el beneficio de reducción de en un 25% del valor de la multa que debe ser solventada.

Sin embargo, la propuesta legal estima que el plazo de 5 días, es mal computado por los infractores, sobre todo cuando media un día sábado, en que entienden que no es hábil para pagar, siendo que si lo es (a menos que sea feriado) y, en consecuencia, pierden o no se les hace extensible dicho beneficio.

Añade, que también está el hecho de que aun, cuando la Ley otorga el beneficio de pagar con la deducción del 25 % del valor total de la multa, dentro de los cinco días, debe ciertamente tenerse presente que, de igual modo, toda infracción importa aumentar la carga financiera de una persona, carga que evidentemente no tenía contemplada dentro de su presupuesto

En consecuencia, el proyecto de ley expresa que aumentar el plazo de pago y conservar la reducción del 25 % del valor total de la multa, permitirá al infractor disponer con alguna mayor facilidad de los recursos económicos para pagar en definitiva la multa que corresponda, según la infracción cometida, motivo por el cual propone modificar el artículo 22 de la Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante Los Juzgados de Policía Local, estableciendo una ampliación hasta el día hábil anterior al de la citación.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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