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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo por maltrato de obra a Carabineros en servicio.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada en juicio oral simplificado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

1 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Juan Pablo Urzúa Aracena a 61 días de presidio, pena sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por igual lapso, como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros en servicio, ilícito perpetrado en enero de 2017.
La sentencia sostiene que del examen de la sentencia recurrida, aparece que los hechos asentados en ella fueron determinados por la prueba producida por el ente persecutor, dando cuenta el juez de los datos relevantes extraídos de cada medio aportado (la declaración de la víctima, el informe médico inmediatamente posterior a los hechos, el reconocimiento presencial del imputado en estrados), explicando lógica y racionalmente la relación que obtiene de tales elementos de convicción de acuerdo a las máximas de la experiencia para concluir en dar por acreditada la participación Urzúa Aracena, sin que se advierta qué reglas, máximas, postulados o conocimientos científicamente afianzados ni de que ciencia o arte en particular han sido violentados.
La resolución agrega que la alegación contenida en el recurso y confirmada en la vista de la causa por el abogado defensor, acerca del hecho de no haber podido la víctima identificar las características del condenado ni sus vestimentas al día de los hechos, además de no constar en la estructura de hechos asentados por el juez a quo en su sentencia, cede, en todo caso, por su carácter secundario, al mayor valor de convicción que razonablemente tiene el reconocimiento que hace la víctima del condenado por su nombre y de su persona en estrados, todo lo cual lleva a esta Corte a desestimar las alegaciones relacionadas con un quiebre o inobservancia de los conocimientos científicamente afianzados en que haya incurrido la sentencia, lo que impide dar por configurada la causal de nulidad invocada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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