Noticias

Modifica Ley de Tránsito.

Buscan diferenciar sanciones a quienes conducen con la licencia suspendida por infracciones a la ley del tránsito de aquellos en donde la causa se refiera a la imposición de una sanción penal.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

2 de mayo de 2018

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Bobadilla, Coloma, Morales, Norambuena, Prieto, Sanhueza, Trisotti, Urrutia Bonilla y Urrutia Soto expone que resulta del todo lógico y coherente con las políticas de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y la conducción de vehículos motorizados, la circunstancia de que si una persona es condenada a la pena de suspensión de su licencia de conducir y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, sea castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa pecuniaria, siempre y cuando dicha pena de suspensión de licencia se haya impuesto en un proceso penal y por la comisión de alguno de los delitos establecidos en los artículos 193 y 196 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, se expone, no resulta proporcionado que un conductor que no respetó una señal “disco pare” y conduce con licencia suspendida reciba la misma sanción que el conductor que conduce con licencia suspendida por haber sido condenado por manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves.

Enseguida, los autores indican que su pretensión es que los conductores que hayan sido condenados por conducir con licencia suspendida, por haber sido a su vez condenados por haber cometido alguna de las infracciones establecidas en el artículo 199, es decir infracciones gravísima o procesos por acumulación de infracciones, sean sujetos del pago de una multa y no de una sanción penal, diferenciándolos así con aquellos que conducen con licencia suspendida por haber sido condenados en un proceso penal.

Por lo anterior, el proyecto de ley establece una diferenciación en torno a la aplicación de sanciones respecto de aquellas personas condenadas por conducir con su licencia suspendida a consecuencia de incurrir en las infracciones descritas en el artículo 199 de la Ley del Tránsito y aquellos en donde la causa de la suspensión se refiera a la imposición de una sanción penal, remarcando la profunda diferencia existente entre ambas esferas jurídicas y sancionatorias.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Ley de Tránsito, incorporando un nuevo inciso segundo en el artículo 209, pasando el actual a ser tercero y éste a ser cuarto, del siguiente tenor: “Las penas de suspensión a que alude el inciso anterior, dice relación respecto a los delitos tipificados en los artículos 193 y 196 de esta Ley. Asimismo, agrega un nuevo inciso segundo en el artículo 207, del siguiente tenor: “El conductor que hubiere sido condenado a la suspensión de su licencia de conducir por haber incurrido en alguna de las infracciones gravísimas establecidas en el artículo 199 de esta ley, será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 204 de esta Ley.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Proponen sancionar con penas privativas de libertad a conductores que consuman drogas u otras sustancias prohibidas…

* Sobre las sanciones por conducir bajo “la influencia de alcohol” y en “estado de ebriedad”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *