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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a productora y vendedora de tickets por cancelación de concierto.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, tras establecer infracción de ley en la cancelación del espectáculo y la no devolución del monto de las entradas.

3 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las empresas Agencia de Inversiones y Espectáculos Dublín S.A. y Feria del Ticket S.A. por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al cancelar el concierto que daría en Chile el cantante mexicano Cristián Castro, el 13 de diciembre de 2012.
La sentencia ratificada sostiene que en síntesis, este tribunal consideró, en términos generales, que la prueba rendida por la parte demandante durante la secuela del juicio, en virtud de sus características particulares precedentemente analizadas, se constituyó como un todo lógico, consistente e integrado, perfectamente vinculado entre sí que permitió formar convicción a esta magistratura respecto de la existencia de los hechos relatados en la demanda, sin que la prueba aportada por Dublín S.A, en particular, la documental, haya introducido dudas serias, al efecto. Cosa distinta es la responsabilidad que en estos hechos cabe a cada una de las demandadas, como se verá más adelante.
La resolución agrega que este sentenciador concluyó que las demandadas no cumplieron con el servicio ofrecido y pactado, ya que, por una parte, no se realizó -definitivamente- el concierto del cantante Cristián Castro y, por otra, no se realizó la devolución íntegra de los dineros percibidos por concepto de entradas vendidas para dicho espectáculo.
El fallo señala que las demandadas, Dublín S.A. en cuanto productora que no justificó adecuadamente la no realización del concierto, y Feria del Ticket, en cuanto no acreditó haber devuelto el dinero pagado por todos los consumidores que compraron entradas para dicho espectáculo, no cumplieron con el servicio ofrecido y pactado, lo que importa una clara infracción de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.496, que señala que: ‘Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio'.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1681 y siguientes del Código Civil; 1°, 3°, 4°, 12, 16, 23, 27, 43, 51, 52, 53 C, 54, 54 C y 58 Bis de la Ley N° 19.496; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I. La responsabilidad infraccional de la demandada Agencia de Inversiones y Espectáculos Dublín S.A, por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496, quien deberá pagar una multa total de 40 UTM.
II. La responsabilidad infraccional de la demandada Feria del Ticket S.A, por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 3° letras b) y e), 12 y 16 letras a), b), c), e) y g) de la Ley N° 19.496, quien deberá pagar una multa total de 90 UTM.
III. La abusividad y consecuente nulidad de las cláusulas 2°, 7°, 8°, 9°, 15° y 20° del contrato de adhesión de la demandada Feria del Ticket S.A, denominado "Nuestras Políticas", cláusulas que quedan privadas de toda eficacia y efecto jurídico.
IV. La cancelación de todos aquellos actos que la demandada Feria del Ticket S.A. ejecute con ocasión de las cláusulas nulas antes referidas, por ser abusivas.
V. Que la demandada Feria del Ticket S.A. deberá pagar a Solange Betancourt Shafer la suma de $89.000 y a Wladimir Ayala Garnau la suma de $111.000, por cada una de las entradas que compraron, pendientes de restitución, más reajustes e intereses legales.
VI. Que la demandada Feria del Ticket S.A. deberá pagar $16.500 por cada una de las 2.757 entradas pendientes de restitución, correspondientes a los restantes consumidores, más reajustes e intereses legales.
VII. Que la demandada Feria del Ticket S.A. deberá pagar a Solange Betancourt Shafer la suma de $11.125 y a Wladimir Ayala Garnau la suma de $13.875, en razón de ser abusivas las cláusulas del contrato de adhesión, antes referidas, más reajustes e intereses legales
VIII. Que la demandada Feria del Ticket S.A. deberá pagar $2.063 a cada uno de los restantes 4.312 consumidores que compraron entradas para el concierto que motiva estos autos, en razón de ser abusivas las cláusulas del contrato de adhesión, antes referidas, más reajustes e intereses legales.
IX. Que la demandada Feria del Ticket S.A. deberá pagar $50.000 a cada uno de los 4.315 consumidores que compraron entradas para el concierto que motiva estos autos, por daño moral, más reajustes e intereses legales.
X. Que la demandada Agencia de Inversiones y Espectáculos Dublín S.A, deberá pagar $30.000 a cada uno de los 4.315 consumidores que compraron entradas para el concierto que motiva estos autos, por daño moral, más reajustes e intereses legales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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