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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de interno del Penal Punta Peuco por salida dominical.

El Tribunal de alzada descartó infracción legal de la autoridad recurrida, al negar el beneficio a Uriarte Burotto, quien cumple condena por el secuestro calificado de ciudadanos uruguayos.

3 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en la comuna de Til Til, Lander Mickel Uriarte Burotto, a quien no se le concedió el beneficio intrapenitenciario de salida dominical.
La sentencia sostiene que impugnándose por arbitrario e ilegal el acto en virtud del cual se negó al recurrente el beneficio que reclama, es necesario dejar establecido cuál es la normativa a la que está sujeto, considerando la condena impuesta, la causa en que ella incide y el procedimiento contemplado para el otorgamiento del beneficio.
La resolución agrega que la normativa contenida en los artículos 96, 97, 98 y 98 bis del Reglamento señalan que los permisos constituyen actividades de reinserción social que otorgan gradualmente a los beneficiarios mayores espacios de libertad, siendo fundamental para su concesión el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia del delito, del mal causado con su comisión y de la disposición al cambio, pudiendo acceder a los mismos los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico, que para las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entiende que lo es cuando la unanimidad de los miembros se pronuncia en forma positiva. En este último caso se requiere también de la aprobación del Jefe del Establecimiento y de la ratificación del Director Regional respectivo.
A continuación, el fallo indica que el artículo 109 bis señala que se entenderá que son especialmente graves, entre otros, los delitos perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas a grupos de personas que actuaron con la autorización o la aquiescencia del Estado. Como se aprecia, las exigencias a que se encuentra sujeto el recurrente son especialmente severas y se debe determinar si en el presente caso las cumple, en términos tales que pudieran llegar a concluirse que la negativa a concederle algún beneficio se torna ilegal o arbitraria.
Luego, la sentencia añade que se debe tener en cuenta que la condena que cumple el amparado corresponde a un delito de aquellos que se refiere el artículo 109 bis antes citado, por lo que no solo requería de un informe psicosocial favorable por parte del Consejo Técnico, sino que el informe favorable a la concesión del beneficio impetrado debía contar con la unanimidad de los miembros que lo componen.
Por último, concluye que como ha quedado establecido, ello no ocurre en la especie, ya que consta el voto desfavorable del Encargado de Área Técnica del Consejo Técnico, según aparece de la documentación que acompañó la recurrida. No existió, por cierto, la unanimidad que exige la norma, circunstancia bastante para entender que no existe la ilegalidad o arbitrariedad que se imputa a la autoridad recurrida, lo que se constituye en una razón suficiente para rechazar el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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