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No advierte irregularidades.

CGR recuerda que compete a la Comisión de Libertad Condicional determinar si se cumplen requisitos necesarios para el otorgamiento de ese beneficio.

Condenado no habría cumplido los requisitos previstos para la concesión de ese beneficio, en particular, el relativo a su conducta.

4 de mayo de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Diego Paulsen- investigar las irregularidades en que habría incurrido Gendarmería de Chile al elaborar y remitir a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, los informes necesarios para la postulación al beneficio de libertad condicional del condenado que indica, ya que éste no habría cumplido los requisitos previstos para la concesión de ese beneficio, en particular, el relativo a su conducta.

La Dirección Regional de La Araucanía de Gendarmería de Chile, informó que el Centro de Detención Preventiva de Angol actuó de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en materia de libertad condicional da cuenta de los antecedentes tenidos a la vista para informar favorablemente a la anotada Comisión, para que ésta, en definitiva, resolviera.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 321, de 1925, y lo establecido en el Decreto Nº 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, para acceder a la libertad condicional, se contemplan requisitos vinculados con el tiempo de condena cumplida por el condenado, con su conducta y con el aprendizaje de un oficio y la asistencia a actividades educativas por parte del mismo.

Enseguida, el órgano contralor hace presente que el legislador ha entregado a la Comisión de Libertad Condicional con funcionamiento en la respectiva Corte de Apelaciones la decisión de conceder el beneficio de que se trata y la ponderación, del cumplimiento de los requisitos pertinentes -entre éstos, el de conducta-, sin que proceda que la Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de tal determinación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.188, de 2012).

Por último, en lo que atañe a la actuación que le correspondió al Centro de Detención Preventiva de Angol al informar a la mencionada comisión sobre la situación del condenado al que se refiere la consulta de la especie, el dictamen concluye que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, no advierte antecedentes que den cuenta de la existencia de irregularidades que ameriten la instrucción de una investigación disciplinaria sobre la materia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.574 de 2018.

 

 

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