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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda de constructora por supuesto incumplimiento de contrato fiscal.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda por supuesto incumplimiento del contrato de «Reposición y Ampliación de la Ruta 25, Sector Circunvalación a Calama III Etapa».

4 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por la empresa constructora FV S.A. por el supuesto incumplimiento de contrato de intervención vial en Calama.
La sentencia sostiene que en lo relativo a los perjuicios requeridos por la demandante, tal como sostiene el juez a quo en el considerando vigésimo de la sentencia, esta Corte es del parecer que el monto de los mismos no se encuentra acreditado de manera precisa, y determinada en relación a la prueba rendida, y más aun considerando los reparos que, en su oportunidad, efectuó el ente Contralor y que no aparecen desvirtuados con la prueba rendida en el juicio, sin que pueda servir a estos efectos el informe del IDIEM por cuanto se trata de un instrumento privado que si bien emana de una institución de prestigio no ha sido ratificado en el juicio por parte de quien suscribió tal documento.
La resolución agrega que tampoco, pueden servir de sustento para revocar lo decidido, los diversos oficios de la Dirección de Vialidad por los cuales esta estimó que era procedente la indemnización de conformidad al artículo 139 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por cuanto precisamente tales opiniones fueron desechadas por la Contraloría General de la República al no poder diferenciar aquellos aumentos de plazos extraproporcional que habrían obedecido solo a defectos del proyecto alterando el programa de trabajo, salvo los 32 días ya reconocidos.
Además, el fallo señala que en lo que se refiere a la demanda subsidiaria, si bien se refiere a la indemnización reglamentaria, en la apelación punto 41 la demandante menciona que objetó el acto administrativo de la liquidación, sin embargo de la lectura de la demanda subsidiaria ni siquiera se hace mención a dicho acto, sino solamente se insiste en la procedencia de la indemnización reglamentaria. Al respecto, pese a lo escueto de la demanda en este punto y entendiendo de ese libelo que no se encuentra conforme con los montos pagados por la obra de que se trata, tampoco es factible acoger su pretensión al estar referida a los gastos extra proporcionales, que como se dijo precedentemente no resultaron acreditados.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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