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En fallo dividido.

CS confirma fallo que condenó a penas efectivas a autor de posesión ilegal de arma y municiones.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el 14 de febrero pasado.

4 de mayo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Arturo Enrique Videla Cornejo a las penas efectivas de 3 años y un día y 818 días de presidio, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, respectivamente.
La sentencia sostiene que a su turno, el primer motivo subsidiario no podrá prosperar, toda vez que en su exposición de fundamentos denuncia la presunta infracción al principio de razón suficiente al valorar la declaración de dos testigos, que califica de oídas, para establecer el porte de arma de fuego; y de uno solo de ellos, para el delito de porte de municiones, cuestionamiento que centra en la insuficiencia de tales elementos de convicción para dar por establecidos los hechos atribuidos olvidando que lo que la norma citada como sustento del recurso impone es "que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados", carga a la que los jueces del fondo han dado cumplimiento haciéndose cargo de la rendida, señalando las razones para establecer los hechos por los cuales se condena al acusado".
La resolución agrega que una cuestión diversa, por el contrario, es la que se advierte en el recurso, en el que, al margen de consideraciones fácticas, se impugnan las conclusiones a las que se arriba en el proceso de valoración, sin demostrar argumentativamente la infracción a la sana crítica, lo que debe determinar su rechazo, ya que el mecanismo de control de la ponderación no tiene como objeto su mérito, sino sólo para cautelar si éste se ha realizado conforme a las reglas del razonamiento que la ley ordena aplicar, lo que en la especie aparece satisfecho.
A continuación, el fallo señala que la segunda causal subsidiaria tampoco podrá ser admitida, ya que ella se estructura sobre la base de sostener que las municiones por las cuales se ha dictado condena se encontraban, por una parte, dentro del arma de fuego que portaba el acusado, es decir, dentro del cilindro o nuez, y por la otra parte, estaban adaptadas para ser utilizadas en la misma arma incautada, supuestos que se apartan de los hechos del proceso, conforme a los cuales sólo 4 de tales municiones -de un total de 8- estaban adaptadas para ser usadas en el arma incautada y únicamente tres de las incautadas, en su cilindro.
Por último, establece que no se advierte en este caso la concurrencia de un concurso aparente de leyes, ya que no existe un sólo hecho sometido a pesquisa y juicio, sino conductas independientes, como lo es el porte de arma, por una parte, y el de municiones que, claramente, no estaban destinadas al artefacto incautado, por lo que no se aprecia el problema inherente al concurso alegado, como es la elección de la norma más adecuada para regir el hecho, ya que en este caso se trata de dos hechos, tipificados expresamente en forma independiente por el legislador y a tal realidad ha de sujetarse el juzgamiento. Que por las razones antes dichas, no se ha conculcado, con lo decidido, el principio non bis in ídem, ya que no se ha valorado dos o más veces un mismo elemento, sino que se ha procedido conforme los criterios entregados por el legislador al tipificar separadamente las conductas que se tuvieron por acreditadas.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Juica y Dahm.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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