Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Temuco rechazó recurso de amparo de Celestino Córdova.

Cabe señalar que Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González

Por Redacción·05 de mayo de 2018·1 min de lectura
Corte de Temuco rechazó recurso de amparo de Celestino Córdova.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del interno Celestino Cerafín Córdova Tránsito, en contra del director regional de Gendarmería de La Araucanía, coronel Leonardo Barrientos Rebolledo.

La sentencia sostiene que el recurso de amparo es la vía o acción para amparar únicamente la garantía de "libertad personal y seguridad individual", y no para resguardar otra u otras garantías constitucionales como lo serían los artículos 19 N°1 y N°6, esto es, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica; y a la libertad de culto, para lo cual existe la vía constitucional al efecto, que por lo demás fue ejercido en favor del amparado, siendo desestimado por sentencia definitiva dictada en causa Rol protección 3919-2017 de esta Corte, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema.

La resolución agrega que teniendo presente lo previsto en el artículo 19 N° 7 y artículo 21, ambos de la Constitución Política de la Republica, y normas del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso deducido por don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, a favor de don Celestino Cerafín Córdova Tránsito, en contra de don Leonardo Barrientos Rebolledo, en su calidad de Di rector Regional de Gendarmería de Chile de la región de La Araucanía.

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