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Caso español: Audiencia de Barcelona califica como abuso sexual penetrar a una menor en estado de shock.

La resolución dice que «la víctima en ningún momento describió el empleo de la fuerza física por parte del procesado ni existen testimonios e informes médicos», donde se indique lo contrario.

7 de mayo de 2018

Tres Magistradas de la Audiencia Provincial de Barcelona condenaron a un hombre a seis años y seis meses de prisión y 20.000 euros por abusar sexualmente de su sobrina de 15 años, al no apreciar uso de la fuerza por parte del agresor al encontrarse la víctima en estado de shock.
En la sentencia que también dicta alejamiento de la víctima, las Magistradas consideran que estos hechos constituyen un delito de abusos sexuales “no siendo un delito de agresión sexual”, ya que no está acreditado el empleo de la violencia o la intimidación.
La resolución dice que “la víctima en ningún momento describió el empleo de la fuerza física por parte del procesado ni existen testimonios e informes médicos”, donde se indique lo contrario. Se añade que la menor inmediatamente después se fue a su casa, se cambió y salió al haber quedado con unos amigos para ir a la piscina.
Según detalla la sentencia, “la penetró vaginalmente sin que, sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia”, que  “existe pues a nuestro entender un consentimiento o por lo menos una no oposición activa” por parte de la víctima”.
Además, agregan las Magistradas que no cabe hablar de que el condenado se hubiera prevalido de una situación de superioridad física al no llevar a cabo ningún acto de fuerza para lograr su propósito.
A continuación, se expone que desde hacía tiempo el condenado, valiéndose de su ascendencia sobre la menor, “había estado efectuando tocamientos en las partes íntimas” de la víctima, sin que ella hubiera dicho nada a nadie por temor a romper la armonía familiar.
Según la sentencia, “no ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor”.
Por ello, el Tribunal rebaja la petición de la Fiscalía, que reclamaba 14 años de prisión por un delito de agresión sexual, hasta los 6 años y medio, por abuso sexual.
Cabe señalar, sin embargo, a consecuencia de estos episodios, la sentencia considera probado que la víctima presentó “síntoma de estrés postraumático, ansiedad y fobias que requirieron tratamiento psicológico no pudiendo reanudar su vida normal hasta bastante tiempo después”.
Se recuerda que el abuso tuvo lugar en julio de 2011 en Sant Pere de Ribes (Barcelona). 

 

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