Noticias

Daño moral.

CS condenó a Clínica Reñaca indemnizar a paciente por un mal procedimiento médico que le provocó un acortamiento en su pierna derecha.

Se condenó a la demandada a pagar $12.000.000 por concepto de daño moral.

7 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que a su vez revocó la decisión del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por un ciudadano contra la Clínica Reñaca S.A. por la mala praxis desarrollada por los médicos de dicha institución al operarle su tobillo derecho, que le provocó un acortamiento de 7 mm. en su pierna.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que los argumentos esgrimidos por los sentenciadores de alzada no constituyen verdaderos motivos para desacreditar la prueba pericial rendida, desde que los mismos no aparecen fundados en elementos razonables conducentes a tal fin. En efecto, la circunstancia de que el perito hubiere examinado las copias de los antecedentes clínicos del paciente allegadas al proceso y no los originales de los mismos, sin que se haya reclamado la falta de integridad o rigurosidad de éstas, no es un aspecto relevante capaz de mermar el mérito o valor de las conclusiones de dicha pericia. Tampoco lo son la prontitud con que se estima efectuado, puesto que ello no implica una imputación a falta de contenido o errores sustantivos. Por otro lado, la crítica que se formula respecto de la probanza en comento, consistente en no haber respetado los principios o reglas que contempla el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, no es desarrollada, careciendo de toda indicación sobre cuáles principios o reglas de la sana crítica han sido transgredidos.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que los jueces incumplieron el mandato legal de efectuar un análisis íntegro, racional y fundado de la prueba rendida, puesto que amparados en cuestiones ajenas y contrarias al contenido del proceso de valoración privaron de todo mérito a la pericia realizada en autos, cuya validez procesal no ha sido desvirtuada, así como tampoco su mérito sustantivo, el que es relevante para la resolución del asunto controvertido. Lo anterior ha impedido a los jueces efectuar un análisis comparativo de los medios de prueba aportados al juicio, de modo que su decisión ha sido el resultado de una ponderación incompleta de la prueba. Esta falta constituye el vicio de casación en la forma denunciado por falta de consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo, requisito estatuido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, complementado con el número 5° del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1930, lo que trae consigo la invalidación de la sentencia viciada en virtud de haberse verificado la causal de nulidad formal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código antes citado.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma contra la sentencia impugnada, la que por consiguiente es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se confirmó la sentencia de primer grado y se condenó a la demandada a pagar $12.000.000 por concepto de daño moral. Asimismo, en atención a lo anterior, no se emitió pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia  y sentencia de reemplazo.

 

 

RELACIONADOS

* CS condena a Centro Médico a indemnizar a paciente que sufrió accidente en camilla defectuosa…

* CS condena a Clínica por mal tratamiento otorgado a adolescente fracturada…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *