En fallo dividido.
Corte de Santiago condena a Aerolínea por infringir ley del consumidor por falta de seguridad en sistema de canjes.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que ordenó a la línea aérea pagar $1.900.000 por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral, al demandante, pero con declaración de reducir la multa interpuesta de 40 a 20 UTM, por infracción a la ley del consumidor.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Latam Airlines S.A. por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no adoptar medidas de seguridad que evitaran que los canjes por kilómetros acumulados (programa Latam Pass) fueran utilizados por terceros al titular.
El fallo de primera instancia sostiene que el artículo 3 inciso 1 de la ley N° 19.496 en lo pertinente señala: "Son derechos y deberes básicos del consumidor: d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles"; que siendo el programa Latam Pass parte del servicio que la empresa denunciada ofrece a sus clientes y consumidores, se encuentra el deber de brindar a éstos las condiciones de seguridad para que dicho programa de fidelización cumpla con los beneficios propuestos, correspondientes al canje efectivo de los kilómetros acumulados por el socio (como unidad de medida), ya sea por pasajes aéreos o bien por otros productos que se definan, garantizando que exista seguridad en las transacciones respectivas, lo que no habría ocurrido en la especie.
La resolución agrega que por todo lo anterior se concluye que Latam Airlines SA ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1 letra d) de la Ley N° 19.946, al no haberse acreditado que haya adoptado de manera efectiva las medidas de seguridad tendientes a evitar que la cuenta de socio del Programa Latam Pass fuera vulnerada, al producirse canjes de kilómetros no autorizados por el titular por tarjetas o cupones representativos de dinero, siendo en consecuencia procedente acoger la denuncia infraccional interpuesta a fs. 40 y siguientes en su contra.
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