En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad contra Municipalidad que ordenó paralizar la construcción de conjunto habitacional en la comuna.
El Tribunal de alzada señala que no puede la Municipalidad de Pudahuel, ahora, al informar este recurso, argumentar que nunca se la ha concedido el permiso de edificación a Inversiones Quintalí Limitada pues ha sido el mismo Municipio el que ante el Tribunal Constitucional ha dicho lo contrario .

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Inversiones Quintalí Ltda. en contra del Municipio que ordenó paralizar la construcción de conjunto habitacional en la comuna de Pudahuel.
La sentencia sostiene que en todo caso esta es la opinión de la propia MP. En efecto, tal como lo señala la reclamante, en el proceso seguido ante el Tribunal Constitucional, rol 3.208-16, el Alcalde señaló que en relación a la letra a) cabe precisar que la recurrente puede sin cortapisa o restricción alguna, edificar su proyecto habitacional en base a las normas positivas que estaban vigentes al momento en que se aprobó su proyecto y obtuvo su permiso de edificación, puesto que nada ha sido modificado al respecto. Por ende, no puede la Municipalidad de Pudahuel, ahora, al informar este recurso, argumentar que nunca se la ha concedido el permiso de edificación a Inversiones Quintalí Limitada pues ha sido el mismo Municipio el que ante el Tribunal Constitucional ha dicho lo contrario afirmando dos cosas fundamentales: a) que la reclamante puede construir y b) que cuenta con permiso de edificación. La MP va, o entonces, contra sus propios actos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que la doctrina de los actos propios (venire contra propium factum nulli conceditur), principio general del derecho que, al ser general, informa todo nuestro ordenamiento jurídico, se traduce, como lo ha dicho la Corte Suprema, en que se debe mantener en el derecho una conducta leal y honesta y, desde luego, es la inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude, encontrando en materia contractual su base legal en el referido artículo 1546 del Código Civil.
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