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Caso español.

Escriben «Inimputabilidad. El caso de las psicopatías».

La culpabilidad y todas sus consideraciones pertinentes siguen siendo una necesidad de la prevención general.

9 de mayo de 2018

En un artículo publicado recientemente, Katherine Chena, académica española, analiza el concepto de inimputabilidad en relación con las psicopatías.

El artículo señala, en primer lugar, las causales de inimputabilidad en el Derecho Penal español, para luego analizar los orígenes del concepto de inimputabilidad en el siglo XIX, vinculado al crecimiento progresivo de la Psiquiatría como disciplina científica autónoma.

La autora luego examina el tratamiento penal que se le ha dado a la psicopatía en España, para concluir que no existe una única respuesta académica y jurisprudencial respecto a dicho tratamiento.

Acto seguido, la académica establece que no se pueden defender teorías deterministas o unicausales, pues sabemos que la criminalidad es motivada por diversos factores concomitantes. Sin embargo, debemos entender que, sobre todo cuando hablamos de delitos violentos y sexuales (agresivos), es innegable que hay importantes datos científicos que muestran fuertes indicios de una base orgánica importante como propulsora de las acciones llamadas criminales, aunque no sea completamente definitiva o aislada. Estamos en un estado muy inicial en las investigaciones en el área de la neurobiología de la agresión y necesitamos herramientas más modernas para continuar esas investigaciones. Nadie está en desacuerdo con que la pena es el ejercicio de la soberanía estatal sobre los individuos a quienes se les exige el sometimiento a la ley. Lo que varía son los modos en que se legitima tal ejercicio de soberanía y sus límites. Así, la capacidad de motivación puede ser tan indemostrable como el libre albedrio, el concepto de prevención general integradora puede tener un fondo retributivo y la referencia a los fines de la pena puede resultar tan injusta como las concepciones que se desea superar.

A veces, cuando una persona es declarada inimputable, se deja de analizar si hubo dolo o imprudencia, como si esas consideraciones solamente cupiesen frente al imputable, ya que se asume un nuevo concepto de enfermedad, hay que aceptar que el inimputable pueda actuar con dolo o imprudencia. De no ser así, acabaríamos estimando una medida de seguridad basada en los marcos penales del delito doloso, cuando éste podría haber sido culposo, por ejemplo. Además muchos delitos no admiten la modalidad culposa, lo que significaría atipicidad, consideración ésta que debe ser hecha siempre, en respecto a los principios de igualdad y de legalidad, evitándose la responsabilidad penal objetiva. Hasta la responsabilidad civil ex delicto exige la comisión previa de un delito doloso o imprudente. Además, la persona debe haber actuado en legítima defensa o haber cometido un error de apreciación, en un caso de legítima defensa putativa.

De ahí que los nuevos retos de las llamadas neurociencias se centran en una revisión de los entendimientos jurídicos-penales más modernos, pero como ya hemos dicho, no irán a aniquilar el edificio de la culpabilidad, incluidas las discusiones sobre imputabilidad y peligrosidad criminal. Además, concluye así la académica española, la culpabilidad y todas sus consideraciones pertinentes siguen siendo una necesidad de la prevención general, aun cuando, lamentablemente, la prevención especial no pueda ser lograda.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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