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Desestimó homicidio imprudente.

TS de España condenó a 20 años de presidio a dos mujeres acusadas del asesinato de una anciana.

La causa de la muerte de la víctima fue asfixia por sofocación, por la fuerte presión que las dos acusadas ejercieron de forma alterna, tapándole la nariz y la boca con un trapo de cocina.

9 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo de España estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por dos mujeres acusadas del asesinato de una anciana de 80 años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que les impuso una condena de 25 años de prisión, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros a cada uno de los hijos de la fallecida, como autoras de un delito de asesinato alevoso -20 años- y de un delito de robo violento en casa habitada -5 años-, con la agravante de disfraz.

Cabe recordar que las acusadas, a la sazón pareja sentimental, actuaron de común acuerdo y en unión del hijo de una de ellas, para robar en el domicilio de la víctima de 80 años de edad, con quien mantenían una relación de amistad. Tras un intento fallido de las acusadas de entrar en el domicilio con unas llaves que habían cogido de casa de la hija de la víctima, el día 14 de septiembre de 2014 tramaron que iban a esperar a la mujer para acceder con ella al interior de la casa. Con esa intención prepararon sendas mochilas con fulares y guantes de látex para los tres y se acercaron al bar La Perla Negra, donde se sentaron con ella y tomaron unas consumiciones. Poco después, los tres abandonaron el local y marcharon al domicilio de la víctima. Una vez en el inmueble, aprovecharon que un vecino abrió la puerta para entrar en el portal, subiendo los tres por las escaleras hasta la sexta planta de edifico, permaneciendo en el rellano vigilando alternativamente por una ventana la llegada de la víctima, al tiempo que se colocaron los guantes de látex y los fulares alrededor de la cabeza para evitar ser identificados. Cuando vieron que se aproximaba, bajaron hasta la cuarta planta y se ocultaron tras el hueco del ascensor hasta que la víctima salió del mismo y cuando iba a abrir la puerta de su domicilio, una de ellas se abalanzó sobre ella por la espalda, agarrándola fuertemente con un brazo por la cintura y con la otra mano tapándole la nariz y la boca, colocándole un trapo que llevaban.

Una de las acusadas, agrega el fallo, empujó a la víctima por el hall de la vivienda hasta el salón, siendo ayudada por la otra para conseguir sentarla en una silla, no soltando en ningún momento el trapo que le tapaba la nariz y la boca e impidiéndole la respiración de la mujer, que trataba de desasirse. Cuando la colocaron en la silla, una de ellas permaneció junto a ella, sin retirar en ningún momento el trapo que le ocluía la nariz y la boca, al tiempo que la otra acusada se puso a registrar los cajones del salón y las habitaciones. Como no hallaron el botín que esperaban conseguir, decidieron abandonar la vivienda tras sustraer de la misma varias piezas de bisutería, 40 euros en efectivo y el teléfono móvil. Se marcharon con dirección al puerto, pero antes se deshicieron de los guantes de látex, que arrojaron en un contenedor en las inmediaciones del inmueble, así como del trapo de cocina, que apareció en el rellano de la vivienda. Una vez en el puerto, lanzaron el teléfono móvil al mar. La causa de la muerte de la víctima fue asfixia por sofocación, ocurrida entre las 20:30 y las 22:00 horas, por la fuerte presión que las dos acusadas ejercieron de forma alterna, tapándole la nariz y la boca con un trapo de cocina.

En su sentencia, el máximo Tribunal español consideró difícil degradar a la condición de homicidio imprudente los hechos que se describen en el relato fáctico. Así, el propósito inicial de las acusadas era el de perpetrar un robo violento en casa habitada, si bien para conseguir su objetivo emplearon unos medios de ejecución que determinaron la muerte de la víctima, como concreción del peligro generado con su acción violenta y conscientemente aceptado. Por tanto, colmaron así los presupuestos del delito de asesinato que operó como medio necesario para a su vez culminar el robo desde el inicio pretendido, por lo que aprecia la relación de concurso medial del artículo 77.1 inciso segundo del Código Penal.

El fallo agregó que en abstracto no se puede afirmar que la muerte de la anciana fuera indispensable para cometer el robo, pero sí que hubo una conexión instrumental objetiva. En este sentido, precisó que la necesidad no puede medirse exclusivamente en abstracto, sino que hay que atender al supuesto específico para comprobar si existía esa relación de medio a fin y una necesidad no absoluta sino relativa.

De esa manera, la sentencia concluyó imponiendo la pena correspondiente al delito más grave, el asesinato, en su máxima extensión, en atención a la circunstancia de agravación que opera respecto al mismo en relación a ambas acusadas y las especiales circunstancias que rodearon los hechos, y las condenó como autoras de un delito de asesinato alevoso en concurso medial con otro de robo violento en casa habitada, con la concurrencia de la agravante de disfraz en ambos casos y la atenuante de reparación del daño en el de una de ellas.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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