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Derecho a la intimidad, honor y propia imagen.

Caso español: Publican «Una empresa condenada a pagar 1.300 euros a una trabajadora por registrar su bolso a la salida de su trabajo».

Los Magistrados concluyeron que el registro debio? efectuarse con la presencia de delegados de la empresa en un sitio diferente a aquel de tra?nsito del Hospital.

10 de mayo de 2018

En una publicación del medio español on line Confilegal se da a conocer el artículo “Una empresa condenada a pagar 1.300 euros a una trabajadora por registrar su bolso a la salida de su trabajo”.
Se sostiene que los tres Magistrados que conformaron la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares desestimaron el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Serunión S.A., confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ibiza, condenándola a pagar 1.300 euros a una empleada suya, contratada como camarera, a la que obligaron a abrir su bolso cuando dejaba su lugar de trabajo.
Se aclara que la sanción, en primera instancia, fue de 1.000 euros, como indemnización por daños y perjuicios, y 300 euros más, en concepto de costas. El juicio tuvo lugar el 28 de abril de 2017.
El documento sostiene que los Magistrados  concluyeron que se había vulnerado el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de la trabajadora, contemplado en el artículo 18 de la Constitución Española.
Luego, el texto relata que la empleada  prestaba sus servicios en la cafetería del Hospital de Can Misses, en la planta cero, en turno de tarde y con horario de 14:30 a 22:30 de Ibiza cuando sucedieron los hechos. Fue el 19 de noviembre de 2016, cuando, tras finalizar su jornada de trabajo y se disponía a dejar el edificio junto a una compañera, ambas fueron interceptadas en el pasillo de la segunda planta del Hospital por el responsable de centro, el jefe de Operaciones de Serunión y dos delegados de personas.
El primero les requirió que enseñaran los bolsos porque estaban faltando productos. “De no hacerlo, llamaremos a la Policía”, les dijeron. Pese a las reticencias, ambas trabajadoras mostraron el contenido de los bolsos, demostrando que no llevaban nada que perteneciera a la empresa.

Robo de materia prima en la Cafetería

Ocho días antes, detalla el documento, el responsable del centro de Serunión había escrito al jefe del área un escrito que decía: “Pongo en conocimiento a trave?s de este escrito, que desde hace varios di?as, vengo constatando que en la Cafeteri?a del pu?blico del Hospital Can Misses, viene desapareciendo materia prima”.
“A modo de ejemplo, el di?a 26 de octubre del 2016 a las 20:00 horas, constate? que habi?a 12 latas de atu?n y, sin embargo, a la man?ana siguiente solo quedaban 5. Y lo mismo he observado con las latas de cerveza, fiambre y quesos”, proseguía.
“Dicha situacio?n es irregular, ya que teniendo en cuenta que el nu?mero de usuarios que consumen en ella es escaso, es extran?o, que, al di?a siguiente, por la man?ana, haya tan poca cantidad de materia prima. Asi? que, como responsable del centro, pongo en tu conocimiento estas anomali?as, que se vienen dando en la Cafeteri?a de pu?blico a fin de poder averiguar que? esta? sucediendo”, concluía.
Tras el registro, continúa el texto, la camarera en cuestión puso una demanda contra la empresa, en defensa de la tutela de derechos fundamentales, que después falló a su favor el mencionado Juzgado de lo Social 1 de Ibiza, declarando que se había producido dicha vulneración y ratificando la nulidad radical del registro.
En la sentencia consiguiente, agrega, en respuesta al recurso de suplicación (como se denomina la apelación en la jurisdicción social) presentado ante el TSJIB por la empresa, la Sala de lo Social declaró que “de los hechos probados se desprende la constatacio?n de que el control efectuado no ha cumplido todos los ca?nones legales: respecto de la jornada de trabajo, porque a pesar de la cercani?a temporal queda acreditado que fue con posterioridad a la misma; y, en cuanto al lugar de control, aun siendo el propio Hospital, no fue en el lugar que suponi?a su centro de trabajo, trata?ndose de un sitio pu?blico que puede incidir irremediablemente en la reputacio?n de la trabajadora registrada”.
Así, el documento dice que los Magistrados concluyeron que “por tanto, el registro debio? efectuarse con la presencia de delegados de la empresa en un sitio diferente a aquel de tra?nsito del Hospital. Se declara la existencia de vulneracio?n de los derechos fundamentales a la intimidad y al honor y la nulidad radical del registro, condena?ndose a una indemnizacio?n de 1.000 € en concepto de dan?os y perjuicios”.

 

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