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Sobre los «Treinta años de tecnología aplicada al Derecho (y todo un futuro por delante)».

Ese temor, frecuentemente enunciado, de que un día las máquinas podrán sustituir el papel de un juez o de un abogado, parece quedar claramente descartado, al menos por un largo período de tiempo.

10 de mayo de 2018

En una reciente publicación del medio on line capitalhumano360 se da a conocer el artículo “Treinta años de tecnología aplicada al Derecho (y todo un futuro por delante)”.
El documento recuerda que en 1988 la tecnología aplicada al Derecho consistía en las máquinas de escribir y las calculadoras eléctricas utilizadas por los despachos. Por lo demás, docenas de tomos de legislación y jurisprudencia cobijaban en los despachos el saber jurídico, exigiendo largas horas de esforzada dedicación para su consulta y estudio. En ese año todavía no existía Google, ni las redes sociales, ni apenas el correo electrónico. Internet era todavía el dominio de algunos pocos expertos, en el que solo 10.000 ordenadores de todo el mundo estaban conectados entre sí. Aún faltaban tres años para que Tim Berners-Lee sentara los principios de la World Wide Web y cinco para que apareciera Mosaic, el primer navegador de internet.
Por entonces los ordenadores personales, que habían empezado a generalizarse en los Estados Unidos gracias al Macintosh de Apple, el IBM XT y sobre todo, los clones más económicos de este último, todavía se estaban introduciendo lentamente en empresas y despachos, con sus grandes pantallas de fosforo y sus microprocesadores de 128 Kilobites de memoria. Todavía faltaban cuatro años para que IBM presentara su modelo ThinkPad de ordenadores portátiles, y casi veinte para que Apple lanzara su tableta iPad. Y aunque ya se conocía el teléfono móvil, pues el Motorola DynaTAC 8000X había sido presentado en 1983, sus dimensiones no le hacían del todo práctico: medía 33 centímetros de alto, pesaba cerca de un kilo y su batería duraba tan solo una hora. Además, costaba casi 4.000 dólares de la época. Aún faltaban casi veinte años para que Apple lanzara el iPhone.

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El documento expone que desde entonces, el mundo del Derecho, al igual que otros muchos, ha experimentado cambios de enorme envergadura. La innovación y la tecnología son una continua búsqueda de eficiencia que suele ir acompañada de la miniaturización de los sistemas y soportes y de la simplificación de los interfaces y métodos de uso. De la mano de esos elementos desde finales de los años 80 el desarrollo tecnológico ha generado una sucesión ininterrumpida de novedosos productos y aplicaciones que ciudadanos y profesionales han tenido que ir conociendo, primero, y a los que han tenido que irse adaptando, después. Todo ello en un movimiento perpetuo que genera un cambio permanente que provoca a la vez asombro e inseguridad sobre sus posibilidades y forma de uso.
Lo difícil, entonces y ahora, ha sido y es apreciar cuándo una novedad ha alcanzado el estadio de madurez que la convierte en definitivamente imprescindible (disruptiva es la expresión más tópica para estos casos), al generalizarse su uso, incorporarse a nuestra vida y trabajo cotidianos y transformar con ello la forma en que accedemos y manejamos la información que nos interesa, realizamos nuestras tareas o nos comunicamos.
Esto ha sido particularmente cierto en el ámbito de la Justicia, donde conviven dos mundos íntimamente relacionados pero radicalmente diferentes: el de la abogacía y el de la Administración de Justicia. Aunque suele pensarse lo contrario, la abogacía es un sector esencialmente dinámico y adaptable, primero porque vive pegado a una realidad cotidiana en la que las necesidades y pretensiones de la ciudadanía, que son sus clientes, evolucionan con gran rapidez y el abogado debe saber cómo aplicar el Derecho existente para satisfacerlas y, en segundo lugar, porque en este escenario las reglas de juego, las leyes, cambian con gran frecuencia.
Por otra parte, se asevera, la abogacía es un negocio sumamente competitivo en el que la igualdad procesal de todo abogado ante un tribunal se relativiza notablemente ante la evidencia de las grandes diferencias en cualificación, medios y recursos existentes entre las grandes firmas que lideran el sector y la multitud de pequeños despachos que se mueven en el mismo. La Administración de Justicia, por su parte, se basa en unas estructuras antiguas y rígidas y cuenta con unos medios generalmente escasos e insuficientes que dificultan y ralentizan el trabajo de unos profesionales de excelente cualificación.
En uno y otro contexto, se asegura en el texto,  el efecto del desarrollo tecnológico y el ritmo de su adaptación al mismo han sido diferentes, como se detalla  a continuación:

• Llegan las bases de datos

En ese mundo jurídico dominado por las grandes colecciones de tomos de información, cuya consulta era compleja, la llegada los primeros ordenadores a partir de finales de los años 80 del siglo pasado, y a partir de 1989 de las primeras bases de datos jurisprudencia y legislación, constituyó el principio del gran cambio.
Lentas, pesadas y basadas en varios CD-Rom que había que ir intercambiando en las grandes disqueteras externas de sus primeros tiempos; más ágiles y capaces cuando el formato pasó a DVD y definitivamente desmaterializadas a partir de finales de la siguiente década, al trasladarse a internet, su uso es hoy sencillamente indispensable para el trabajo de cualquier profesional que necesite acceder a la información especializada que ofrecen.
El principal problema de su uso siempre ha radicado en la dificultad de localizar, de entre los muchos documentos que contienen, aquellos que en cada caso concreto se necesitan. Un problema que engloba muy diferentes condicionantes (principalmente de interpretación del lenguaje humano y de comprensión de la relevancia jurídica).

 • Internet, Google y Open Data

En 1996 se produjo otra de esas grandes revoluciones, al principio casi silenciosas pero, a continuación, completamente imparables y finalmente definitivas de nuestro mundo. Dos estudiantes de la universidad norteamericana de Stanford, con el cauteloso apoyo de un fondo de capital-riesgo, lanzaron el buscador Google. Este movimiento hizo que el ya gran contenido de información que se había ido acumulando en internet, y que no cesaba de aumentar, fuese sencillísimamente accesible con solo "preguntar" por él en un simple cuadro de búsqueda. Internet iba a convertirse en la gran fuente universal de información. Y para desgracia de las editoriales jurídicas, hasta entonces las principales proveedoras de saber jurídico, múltiples particulares, académicos, profesionales, medios de comunicación y empresas de todo tipo empezaron también a compartir información y contenidos en la red.

• Accesibilidad universal a Internet y movilidad

Durante los diez años que siguieron a la aparición de Google otros dos desarrollos fueron transformando la forma de trabajar de los abogados. Ambos ya existían pero su generalización entre todos los sectores profesionales se produjo durante este período. Tanto el correo electrónico como el teléfono móvil se convirtieron en herramientas de trabajo ya indispensables. Si uno permitía el envío y recepción de mensajes escritos y documentos con gran rapidez, el otro facilitaba la comunicación oral entre personas situadas en prácticamente cualquier lugar.
Pero tuvo que llegar el año 2007 para que la aparición del modelo iPhone de Apple, transformase nuevamente el mundo. Ello se debió a la irresistible posibilidad que ofrecía de disponer de un pequeño ordenador de bolsillo plenamente conectado a internet, con buena autonomía, que además incorporaba un teléfono y que se manejaba con dos dedos. Fieles a su doctrina, Jobs y sus equipos habían inventado el futuro. Pero estos desarrollos y aplicaciones no habrían sido posibles sin la universalización del acceso a internet que propició el desarrollo de las grandes redes de cable de comunicaciones y la implantación de las redes de internet inalámbrica a través de redes de interconexión inalámbrica de dispositivos electrónicos o wifi.
Gracias a ellos se hizo posible acceder a internet desde prácticamente cualquier lugar del mundo, reforzando con ello el papel de la red como herramienta ya no solo de información sino ya propiamente de trabajo a nivel global.

• Las redes sociales

Con menos relevancia para el trabajo directo de los abogados, pero de clara importancia social, fue la llegada de las redes sociales. LinkedIn en mayo de 2003, Facebook en febrero de 2004 y Twitter en julio de 2006, fueron las pioneras de una nueva forma de darse a conocer profesionalmente, difundir servicios y compartir información entre profesionales y ciudadanos de todo el mundo. El marketing y la publicidad habían encontrado una nueva herramienta que iban a emplear a fondo a partir de entonces.

• Ciberseguridad y protección de datos

Pero en este mundo en permanente evolución innovadora no todo iban a ser buenas noticias. La enorme cantidad de información que los sistemas informáticos públicos y privados estaban almacenando por todo el mundo, pronto comenzó a plantear la preocupación por su protección desde dos puntos de vista. Por un lado se advirtió que mucha de esa información podía comprometer, en el caso de que personas no autorizadas accediesen a ella, la privacidad y la intimidad de las personas. Algo que el creciente desarrolla de la industria on line ponía cada vez más de manifiesto.
Por ello, se afirma en el texto, en fecha tan temprana como 1995, la entonces Comunidad Europea promulgó la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Esa norma se ha mantenido vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento europeo de protección de datos de 2016, cuyo alcance y complejidad está abriendo nuevos marcos para la especialización profesional y el ejercicio del derecho.
Pero, a la vez, esa misma información y otra también almacenada en los grandes bancos de datos existentes, comenzó a atraer la atención de otro tipo de interesados: desde agencias de inteligencia preocupadas por la seguridad de sus países (en las múltiples interpretaciones de este concepto), a empresas ansiosas por conocer los secretos industriales de sus competidores, a simples ladrones de información que luego vender al mejor postor.
Esta actividad ilícita, se añade enseguida, ha dado paso a numerosos ataques e incidentes de ciberseguridad que en algunos y muy sonados casos han tenido como víctimas a despachos de abogados. Algunos de ellos, como el panameño Mossack Fonseca, especializado en clientes radicados en paraísos fiscales, han acabado por verse obligados a cerrar. Se trata de un ámbito en el que lo tecnológico, como herramienta de ataque y defensa, se combina con lo jurídico, que intenta ofrecer nuevas respuestas a conductas desconocidas hasta hace poco tiempo.

• Inteligencia artificial, robotización y tecnologías predictivas

Pese a que los éxitos alcanzados hasta el momento se han centrado en áreas muy concretas como la extracción y clasificación de información en documentos y textos legales y en la elaboración de modelos para la argumentación, predicción de sucesos y ayuda en la toma de decisiones, el concepto de inteligencia artificial y sus modelos más evolucionados, el Machine Learning (o aprendizaje automatizado de las máquinas sin necesidad de una programación previa específica), las redes neuronales (o algoritmos de aprendizaje estructurados en capas interconectadas) y Deep Learning (evolución en múltiples capas de algoritmos de aprendizaje superpuestas) son hoy considerados como el anticipo de un futuro en el que las máquinas van a reemplazar a los profesionales, al menos en todas aquellas tareas consideradas como rutinarias y repetitivas.
Un ejemplo de ello son los robots conversacionales o chat bots, máquinas capaces de mantener una conversación telefónica o escrita con un ser humano y, a través de un sistema de preguntas y respuestas, ofrecerle una respuesta a problemas de tipo administrativo. El modelo más acabado de este tipo es la aplicación británica DoNotPay, diseñada para permitir el recurso automatizado contra multas de tráfico.
Otra de las aplicaciones, todavía incipientes pero sin duda prometedoras, que se presentan como consecuencia de estos desarrollos "inteligentes" son las aplicaciones predictivas que, basadas en el análisis masivo de grandes volúmenes de información, son capaces de prever la probabilidad de que se produzca un determinado suceso. Cuando este suceso es el sentido en el que puede decidir un tribunal concreto, en un tipo de proceso específico, ante un determinado argumento jurídico, la información puede convertirse en particularmente interesante.

• Blockchain y Smart contracts

Una de las últimas, más peculiares y menos conocidas tecnologías que han llegado al sector legal es la cadena de bloques o Blockchain. Concebida con un sistema de registro de información y transacciones, distribuida por múltiples ordenadores de todo el mundo, su potencial para dejar constancia de la certeza de sucesos vinculados a obligaciones contractuales la ha convertido en una de las grandes esperanzas blancas de la tecnología aplicada al sector legal de los próximos años.
Además de su vinculación a las criptomonedas o monedas virtuales como Bitcoin, un producto de misterioso funcionamiento y eficacia básicamente especulativa, su mayor campo de aplicación parece situarse en la ejecución automatizada de contratos por medio de contratos inteligentes o Smart contracts, en los que el tradicional clausulado jurídico se ha sustituido por líneas de código informático que provén al sistema de información sobre las condiciones del pacto y de los hitos para comprobar su cumplimiento.

 

Enseguida el documento plantea que la tecnología podrá quitar parte del trabajo menos productivo al abogado y ayudarle a la toma de decisiones. Pero ese temor, frecuentemente enunciado, de que un día las máquinas podrán sustituir el papel de un juez o de un abogado, parece quedar claramente descartado, al menos por un largo período de tiempo.
Se indica también que muchos criterios de argumentación e interpretación del Derecho tardarán mucho, si es que alguna vez llegan, a ser codificados para ser tratados por una máquina, y muchos criterios de decisión (como la apreciación sobre la verosimilitud de un testigo o la suficiencia de una prueba) son subjetivos del juzgador y por ello, muy difícilmente codificables. Además, parece que difícilmente una máquina podría ser capaz de responder a una cuestión no previamente contemplada por el ordenamiento (el problema de la anomía o la falta de precedentes para un caso).
El documento reflexiona sobre si podrán estos sistemas constituirse en herramientas de apoyo a los profesionales jurídicos. Se señala que muy probablemente sí. La posibilidad de contar con sistemas capaces de analizar a gran velocidad enormes volúmenes de documentación, para extraer de ellos pautas o mejores opciones de actuación ante supuestos concretos, parece posible y de gran utilidad para los usuarios, se indica.
Y, también se afirma,  es que en los últimos tiempos parece haberse producido un cambio de orientación de la tecnología. En vez de insistir en el complejísimo empeño de diseñar modelizaciones de los ordenamientos jurídicos, integrados con sistemas que imiten el funcionamiento del cerebro humano, se está procurando la obtención de máquinas que puedan interactuar con los humanos, destinadas a complementar las habilidades del pensamiento del cerebro.
Por último,  se cree que probablemente lo que vayamos a ver en el futuro nos recordará cosas que hemos visto ya en muchas películas, pero no se parecerá a lo que hoy podemos imaginar.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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