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Con motivo de la suspensión del Referéndum.

TC de España acogió amparo deducido por el Grupo Socialista de Cataluña al vulnerar la Mesa del Parlament su derecho de participación política.

En el presente caso concurren circunstancias excepcionales para apreciar que la Mesa del Parlament incumplió el deber de respetar la suspensión.

10 de mayo de 2018

El Tribunal Constitucional de España estimó el recurso de amparo promovido por el Grupo Socialista del Parlament de Cataluña contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, que calificó y admitió a trámite la iniciativa presentada por el Grupo Junts pel Sí y por la Candidatura Unidad Popular, para que compareciera ante el Pleno del Parlament el presidente de la Generalitat. Dicha comparecencia tenía como fin valorar los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Referéndum de Autodeterminación.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional española señaló que el recurso de amparo tiene una especial trascendencia constitucional porque la cuestión planteada tiene una relevante y general repercusión económica y unas consecuencias políticas generales. Así, explicó que, conforme a su jurisprudencia, no se vulnera el derecho fundamental de participación política cuando las Mesas admitan a trámite iniciativas cuyo contenido pudiera no ser conforme a la Constitución, ni siquiera en los casos en los que las contradicciones en las que pudieran incurrir fueran palmarias y evidentes. Ahora bien, distinto es el supuesto en el que la decisión de la Mesa constituya un incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Recordó que todos los poderes públicos, incluidas las Cámaras Legislativas, están obligados a lo que este tribunal resuelva (artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por tanto, el incumplimiento patente de este deber es lo que determina que la Mesa del Parlament, al admitir la propuesta, incurra en las referidas vulneraciones constitucionales, no el contenido material de la iniciativa, subraya la sentencia. Por tanto, lo determinante a estos efectos es que la Mesa tramite la iniciativa a sabiendas de que existe una resolución de este Tribunal que le impide darle curso.

De esa forma, el fallo concluyó aduciendo que en el presente caso concurren circunstancias excepcionales para apreciar que la Mesa del Parlament incumplió el deber de respetar la suspensión declarada por sendas providencias de 7 de septiembre de 2017 de la eficacia de la Ley de Referéndum de Autodeterminación y la del Decreto de convocatoria de ese Referéndum. Por lo tanto, estableció que la Mesa vulneró el derecho al ius in officium (artículo 23.2 de la Constitución Española) de los diputados recurrentes, así como el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE). Asimismo, declaró la nulidad de ese Acuerdo así como el posterior que desestimó la petición de reconsideración. Asimismo, la vulneración de este derecho fundamental determina, en efecto, la de los derechos de los ciudadanos de Cataluña a participar, mediante la representación política, en los asuntos públicos (art. 23.1 CE) y afecta a la función propia del Parlamento de Cataluña, que ostenta la representación del pueblo de Cataluña (art. 55.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña) y no la de determinadas fuerzas políticas, aunque sean mayoritarias.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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