Noticias

Aplicó precedente "Mara, Hugo Jorge".

CS de Argentina rechazó demanda de gendarme por viáticos y gastos de traslado por su participación en una misión de paz de la ONU no reembolsados.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosatti, quien expuso que el ámbito de aplicación del decreto 280/95 estaba dirigido al personal de la Administración Pública, incluido el personal militar.

11 de mayo de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario deducido por un integrante de la Gendarmería Nacional en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda planteada a fin de obtener el pago de viáticos y gastos de traslado e instalación generados por su participación en las operaciones de paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Bosnia y Herzegovina.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que es aplicable en el caso el precedente “Mara, Hugo Jorge”, en el cual se revocó la condena dispuesta en favor de un integrante de la Gendarmería en concepto de viáticos por su participación también, en una misión de paz de la ONU.

Por lo anterior se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosatti, quien expuso que el ámbito de aplicación del decreto 280/95 estaba dirigido al personal de la Administración Pública, incluido el personal militar, salvo aquel que se encontrara destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales o Grupos de Observadores de la ONU (art. 2°). Esta excepción para tales sujetos coincidía con la reglamentación de los haberes del personal militar, que contenía una norma especial sobre ese punto (el art. 2430, incorporado por el decreto 231/92, norma anterior, más específica y de idéntica jerarquía). Por otro lado, también queda claro que el art. 21 no contiene una dispensa de pago para el Estado Nacional, sino únicamente una excepción al cumplimiento de ciertos recaudos formales para autorizar los traslados de funcionarios al extranjero. Por tanto, el decreto 280/95 invocado por la Gendarmería Nacional para negar el pago de los rubros solicitados resulta inaplicable a la situación del demandante y, por ende, no permitía a dicha fuerza de seguridad desentenderse de esa obligación y endilgarla exclusivamente a la ONU. En esos términos, la decisión de la autoridad administrativa de dispensar en un caso singular (por medio de la resolución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y la disposición 205/00 de la Gendarmería Nacional) el cumplimiento del régimen general previsto en los decretos 231/92 y 280/95, comporta una violación al principio de juridicidad y, concretamente, a la inderogabilidad singular de dichas reglamentaciones. De cuyo texto, vale aclarar, no surge margen de discrecionalidad alguno para elegir o diseñar el régimen de haberes al cual se habrían de sujetar las misiones transitorias ante la ONU. A lo expuesto cabe agregar que la ausencia de impugnación a tales designaciones para cumplir misiones en el extranjero no convalida el obrar de la demandada, ya que resulta inoponible la teoría de los actos propios cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Rosenkrantz, quien recordó que la Corte ha establecido que son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa. Así, la sentencia apelada incurre en la causal de arbitrariedad mencionada pues no examinó las cuestiones conducentes planteadas por el actor a lo largo del pleito. En efecto, la Cámara nada dijo sobre las diferencias fácticas y procesales que existen entre los planteos del actor y los que fueron examinados en el precedente “Mara, Hugo Jorge”, al que había remitido la sentencia de primera instancia. En este caso, el actor no cuestiona los términos de los actos administrativos vinculados con su participación en la misión de paz de la ONU en Bosnia y Herzegovina, que disponían que los viáticos debían ser abonados por ese organismo internacional (resolución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y disposición 205/00 de la Gendarmería Nacional). Tampoco pretende que se encuadre su planteo en una norma reglamentaria diferente a la cual remiten esos actos administrativos (decreto 280/95). El peticionario en cambio alega que tales gastos nunca fueron pagados y por tal motivo debió solventarlos por sus propios medios. Tal afirmación encuentra sustento en un informe producido por la ONU según el cual el pago por los servicios prestados durante las misiones de paz corresponde a los estados miembros. Por otro lado, también a diferencia de lo que sucedía en la causa “Mara, Hugo Jorge”, la disposición 205/00 previó en su parte resolutiva que Gendarmería Nacional debía liquidar viáticos por dos días por el tiempo de traslado, de acuerdo con las pautas del decreto 280/95. Según el recurrente este ítem tampoco fue abonado, afirmación que respaldó con la prueba producida en la causa. Estas particularidades, destacadas al expresar agravios ante la cámara por el recurrente, debieron ser consideradas por el tribunal superior de la causa para determinar si era correcta la aplicación del precedente en cuestión realizada en primera instancia y en su caso expedirse sobre la procedencia de la pretensión dineraria planteada. En tales condiciones, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CAF 3351/2006.

 

 

 

RELACIONADOS

* CS de Argentina confirmó sentencia que rechazó indemnización de perjuicios deducida por familiares de policía muerto en acto de servicio…

* CS de Argentina dicta sentencia y determina que la policía de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *