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Contratos de prenda sin desplazamiento.

Juzgado Civil de Santiago acoge prescripción de cobro de crédito automotor.

El Tribunal acogió la acción presentada en contra del BancoEstado por dos créditos otorgados en 2009, los que no han sido cobrados.

14 de mayo de 2018

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta por el cobro de crédito bancario y ordenó levantar la prenda constituida por los dos vehículos adquiridos.
La sentencia sostiene que del análisis del contenido de las probanzas aportadas por la parte demandante, detalladas en el motivo cuarto de esta sentencia, consistente en prueba instrumental, acompañada en forma legal y no objetada por la contraria, consta y se tiene por acreditado que con fecha 22 de enero y 27 de febrero de 2009, el demandante suscribió con el Banco Estado de Chile, dos contratos de prenda sin desplazamiento, en virtud del cual el demandante constituyó en favor del Banco prenda sin desplazamiento con cláusula de garantía general sobre los vehículos.
La resolución agrega que en cuanto a la procedencia de la prescripción extintiva como acción, Ramón Domínguez Águila (Domínguez Águila, Ramón, Editorial Jurídica de Chile, 2004 p.74 y ss.) hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en sostener que, al no existir norma sustantiva o procesal que lo prohíba, procede la alegación de prescripción extintiva como acción, por lo que se considera que el actor, se encuentra facultado para formular la petición deducida en la demanda.
A continuación, el fallo señala que en cuanto al transcurso del tiempo, que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, por lo que el Tribunal por sí mismo constata, que ha trascurrido con creces el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, atendida la fecha cierta de celebración de ambos contratos de prenda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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